Tesis Jurisprudencial, (Tesis num. 262 de Cuarta Sala (Contradicción de Tesis))

Número de registro915399
Tipo de JurisprudenciaContradicción de Tesis
MateriaLaboral

De acuerdo con lo dispuesto por el artículo 493 de la Ley Federal del Trabajo, cuando el trabajador sufre una incapacidad permanente parcial que consiste en la pérdida absoluta de sus facultades o aptitudes para desempeñar su profesión, la Junta de Conciliación y Arbitraje podrá aumentar la indemnización que corresponda a este tipo de incapacidad, aumento que puede llegar hasta el monto de la prevista para la incapacidad permanente total y, para ello, el precepto sólo exige que la Junta tome en consideración la importancia de la profesión y la posibilidad de que el trabajador desempeñe una de categoría similar susceptible de producirle ingresos semejantes; para tal efecto, se debe entender por "profesión" no necesariamente la labor que el trabajador realizaba en el momento de ocurrir el accidente, sino la actividad u oficio que realizaba ordinariamente en mérito de tener la capacitación para ello, sea por poseer las facultades o aptitudes específicas para su desempeño, o porque haya realizado los estudios o cursos correspondientes, o bien porque su competencia derive de la práctica del trabajo. Debe precisarse que para tal efecto es intrascendente el concepto de habitualidad en el trabajo que podría inferirse de la tesis que como jurisprudencia aparece publicada con el número novecientos ochenta, del A. al Semanario Judicial de la Federación publicado en mil novecientos ochenta y ocho, segunda parte, bajo el rubro "INCAPACIDAD TOTAL...

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