Tesis, (Tesis num. 568 de Cuarta Sala (Reiteración))

Número de registro393461
Tipo de JurisprudenciaReiteración
MateriaLaboral

Los artículos 46 de la Constitución Política del Estado de Jalisco, 3o., 8o. y 114 de la Ley para los Servidores Públicos del Estado de Jalisco y sus Municipios, no hacen distinción entre empleados de base y de confianza en lo que respecta al ejercicio de la acción por cese, razón por la que el Tribunal de Arbitraje y Escalafón del Estado de Jalisco es la autoridad competente para conocer de los juicios promovidos por los trabajadores de confianza con motivo de tal sanción.

Octava Epoca:


Competencia 160/87. Suscitada entre el Tribunal de Arbitraje y Escalafón del Estado de Jalisco y Poder Ejecutivo del Gobierno del Estado de Jalisco. 11 de enero de 1988. Cinco votos.


Competencia 249/87. Suscitada entre el Tribunal de Arbitraje y Escalafón del Estado de Jalisco y el Jefe del Departamento de Tránsito del mismo Estado. 17 de octubre de 1988. Cinco votos.


Competencia 250/87. Suscitada entre el Tribunal de Arbitraje y Escalafón del Estado de Jalisco y el Jefe...

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