Tesis, (Tesis num. 109 de Cuarta Sala (Reiteración))

Número de registro393002
Tipo de JurisprudenciaReiteración
MateriaLaboral,Derecho Laboral y Seguridad Social

Si a un trabajador se le encuentra dormido en sus horas de trabajo, dicha conducta implica una falta de probidad en los términos de la fracción II del artículo 122 de la ley laboral, ya que indiscutiblemente tal hecho es contrario al cumplimiento del deber, que conforme a la fracción II del artículo 113 del invocado código laboral, tiene obligación de ejecutar con la intensidad, cuidado y esmero apropiados y en la forma, tiempo y lugar convenidos.

Sexta Epoca:


Amparo directo 9052/65. P.D.L.. 2 de septiembre de 1966. Cinco votos.


Amparo directo 2656/66. S.C.G.. 7 de diciembre de 1966. Unanimidad de cuatro votos.


Amparo directo 4930/66. C.B.C. y J.B.C.. 5 de abril de 1967. Cinco...

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