Tesis, , 1 de Octubre de 1991 (Tesis num. 4a./J. 19/91 de Cuarta Sala, 01-10-1991 (Contradicción de Tesis))

Número de registro207885
Número de resolución4a./J. 19/91
Fecha de publicación01 Octubre 1991
Fecha01 Octubre 1991
Localizador8a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; VIII, Octubre de 1991; Pág. 33
Tipo de JurisprudenciaContradicción de Tesis
MateriaLaboral

La disposición prevista por el artículo 484 de la Ley Federal del Trabajo relativa al salario y sus incrementos, que deben tomarse en cuenta para determinar el monto de una indemnización a cargo del patrón como consecuencia de un riesgo de trabajo, es inaplicable tratándose del otorgamiento de una pensión que el Instituto Mexicano del Seguro Social debe conceder a sus asegurados por ese motivo, porque si bien es cierto que la indemnización y la pensión son prestaciones jurídicamente equivalentes para el cumplimiento de las responsabilidades por riesgos de trabajo, también lo es que se trata de conceptos legales diversos, regidos por ordenamientos distintos, como lo demuestra el hecho de que mientras la indemnización es cubierta en un sólo pago por el patrón tomando como base el sueldo y los incrementos que correspondan al empleo, la pensión consiste en pagos periódicos durante cierto tiempo hechos por el mencionado Instituto, tomando en cuenta el salario base de cotización o sus promedios, lo que da lugar a la relación específica propia del pensionado. Sin embargo, esto no significa que para la determinación de la cuantía de una pensión se dejen de considerar los aumentos de sueldo a que tenga derecho el trabajador incapacitado hasta en tanto se determine el grado de incapacidad para el trabajo, pues de la interpretación armónica de los artículos 19, fracción I, 37, fracción IV y 65 de la Ley del Seguro Social, se advierte que como subsiste la obligación del patrón de hacer del conocimiento del Instituto los incrementos de salario de sus trabajadores (incluyendo a los incapacitados, aun cuando respecto de éstos no deba cubrir las cuotas), dichos aumentos inciden también en el salario base de cotización del incapacitado al momento en que el Instituto declare la incapacidad. Atento a lo anterior, esta Cuarta...

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