Tesis, , 1 de Mayo de 1993 (Tesis num. 4a./J. 16/93 de Cuarta Sala, 01-05-1993 (Contradicción de Tesis))

Número de registro207776
Número de resolución4a./J. 16/93
Fecha de publicación01 Mayo 1993
Fecha01 Mayo 1993
Localizador8a. Época; 4a. Sala; Gaceta S.J.F.; 65, Mayo de 1993; Pág. 16
Tipo de JurisprudenciaContradicción de Tesis
MateriaLaboral,Derecho Laboral y Seguridad Social

Cuando el artículo 64 de dicho Contrato Ley establece que las empresas se obligan a pagar los días de descanso semanal con un cuarenta por ciento sobre el salario ordinario devengado durante la semana, ello no debe interpretarse en el sentido de que ese por ciento se aplica sobre lo percibido durante los siete días de la semana, de modo tal que constituya un incremento salarial que deba tomarse en cuenta para determinar la cuota diaria que sirve de base, en los términos de los artículos 84 y 89 de la Ley Federal del Trabajo, a efecto de fijar el monto de las indemnizaciones. Lo inaceptable de esa interpretación radica en que ninguna disposición sirve de base a tal conclusión; por lo contrario, la relación del artículo mencionado inicialmente con el artículo 67 del mismo Contrato Ley, lleva a considerar que dicho porcentaje sólo establece la forma de determinar el monto del salario de los dos días de descanso, pero no incrementa el salario, por lo que no debe ser tomado...

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