Tesis, , 1 de Julio de 1994 (Tesis num. 4a./J. 22/94 de Cuarta Sala, 01-07-1994 (Contradicción de Tesis))

Número de registro207694
Número de resolución4a./J. 22/94
Fecha de publicación01 Julio 1994
Fecha01 Julio 1994
Localizador8a. Época; 4a. Sala; Gaceta S.J.F.; 79, Julio de 1994; Pág. 26
Tipo de JurisprudenciaContradicción de Tesis
MateriaLaboral

El patrón tiene la carga procesal de acreditar la razón de su dicho cuando controvierte el día de descanso semanal, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 24, 25, fracción IX, 784, fracción VII y 804, fracción I, de la Ley Federal del Trabajo; por lo tanto, debe estimarse de mala fe el ofrecimiento del trabajo que se realiza controvirtiendo el día de descanso sin probar esta afirmación, en virtud de que pretende modificar unilateralmente en perjuicio del trabajador las condiciones en que se venía prestando el trabajo, entendiéndose que el ofrecimiento se realizó sólo con la intención de revertir la carga de la prueba y no con la de que continúe la relación laboral en las mismas condiciones pactadas.

Contradicción de tesis 45/93. Entre el Cuarto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito y el Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Tercer Circuito. 9 de mayo de 1994. Mayoría de tres votos en contra de los votos de los Ministros F.L.C. y J.A.L.D.. Ponente: I.M.C.. Secretario: M.A.R.P..


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