Tesis, , 1 de Julio de 1994 (Tesis num. 4a./J. 25/94 de Cuarta Sala, 01-07-1994 (Contradicción de Tesis))

Número de registro207697
Número de resolución4a./J. 25/94
Fecha de publicación01 Julio 1994
Fecha01 Julio 1994
Localizador8a. Época; 4a. Sala; Gaceta S.J.F.; 79, Julio de 1994; Pág. 28
Tipo de JurisprudenciaContradicción de Tesis
MateriaLaboral

De conformidad con el artículo 48 de la Ley Federal del Trabajo, la acción de reinstalación tiene su origen en el despido injustificado del trabajador, y su finalidad es la de que la relación de trabajo continúe en los términos y condiciones pactados, como si nunca se hubiera interrumpido el contrato de trabajo, y que se entreguen al trabajador los salarios que deje de percibir durante el tiempo que dure interrumpida la relación de trabajo; por tanto, cuando en el curso del procedimiento respectivo la parte demandada ofrece reinstalar al actor y éste acepta, la Junta del conocimiento, con apoyo en los artículos 837 y 838 de la Ley referida, debe señalar fecha para que tenga lugar la reinstalación, y esa fecha es la que debe tenerse en cuenta para determinar hasta cuando deben cubrirse los salarios caídos, siempre y cuando en el laudo que se dicte se establezca la existencia del despido y la condena al pago de esos salarios, salvo que la reinstalación ordenada no se haya llevado a cabo por causa imputable al patrón, ya que en ese caso, los salarios caídos...

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