Tesis, , 1 de Enero de 1994 (Tesis num. 4a./J. 50/93 de Cuarta Sala, 01-01-1994 (Contradicción de Tesis))
Número de registro | 207733 |
Número de resolución | 4a./J. 50/93 |
Fecha de publicación | 01 Enero 1994 |
Fecha | 01 Enero 1994 |
Localizador | 8a. Época; 4a. Sala; Gaceta S.J.F.; 73, Enero de 1994; Pág. 49 |
Tipo de Jurisprudencia | Contradicción de Tesis |
Materia | Laboral,Derecho Laboral y Seguridad Social |
Como los efectos del sobreseimiento en el juicio de amparo son dejar las cosas tal como se encontraban antes de la interposición de la demanda, sobreseer en el juicio de garantías porque el laudo reclamado carece de firma de alguno de los miembros de la Junta implicaría dejar firme dicho acto, lo que significaría ir en contra de lo dispuesto por los artículos 889 y 890 de la Ley Federal del Trabajo, que imponen la obligación a los miembros de la Junta de firmar el proyecto de laudo. Por tanto, en la hipótesis indicada debe concederse el amparo a la parte quejosa para el efecto de que esa irregularidad sea subsanada, tomando en consideración que tanto la Constitución General de la República como la Ley Federal del Trabajo, obligan a la Junta a dirimir el conflicto de manera pronta, completa e imparcial, dictando los laudos a verdad sabida y buena fe guardaba y apreciando los hechos en conciencia.
PRECEDENTES:
Contradicción de tesis 13/93. Entre las sustentadas por el entonces Unico Tribunal Colegiado del Décimo Circuito y el Quinto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito. 18 de octubre de 1993. Cinco votos. Ponente: C.G.V.. Secretario: J.S.M..
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Tesis, Plenos de Circuito, 14 de Julio de 2017 (Tesis num. PC.III.L. J/19 L (10a.) de Pleno en Materia de Trabajo del Tercer Circuito, 14-07-2017 (Contradicción de Tesis))
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