Tesis Aislada, (Tesis num. 1568 de Cuarta Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro902241
MateriaConstitucional,Derecho Constitucional

Si en el amparo se reclamó una ley como autoaplicativa y la demanda de garantías se presentó extemporáneamente, opera la causal de improcedencia prevista en la fracción XII del artículo 73 de la Ley de Amparo, sin que para ello sea obstáculo el documento expedido con fecha posterior a la en que se presentó la demanda, ya que dicho documento no tiene vinculación con el juicio constitucional, pues éste no se promovió con motivo del primer acto de aplicación, por lo que jurídicamente no es posible relacionarlo con acto de aplicación alguno puesto que este último no fue materia del juicio de amparo.

Amparo en revisión 8371/83.-J.A. Espinoza.-8 de mayo de 1989.-Cinco votos.-Ponente: F.L.C.: J.F.R.Q..


Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Tomo III, Primera Parte, enero a junio de 1989, página 421, Cuarta...

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