Tesis Aislada, (Tesis num. 1477 de Cuarta Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro902150
MateriaConstitucional,Derecho Constitucional,Derecho Procesal

Del examen de lo dispuesto por el Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Tamaulipas en su Título Noveno, Capítulo I, en sus artículos del 600 al 603, se llega al conocimiento de que en tales disposiciones se establece un procedimiento denominado interdicto que tiene por objeto retener o recobrar la posesión interina de una cosa, así como evitar los riesgos y daños originados en una obra nueva o peligrosa. Asimismo, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 602 del código en cuestión, el J. tendrá la facultad de practicar inspecciones personales o interrogar testigos, aunque no hayan sido ofrecidos por las partes y puede asistirse de peritos o encomendar a éstos o al secretario que lleven a cabo comprobaciones especiales. Desde luego, se destaca que las disposiciones analizadas son violatorias de la garantía de audiencia que consagra el artículo 14 de la Constitución General de la República, atento a que, de conformidad con dichos preceptos, basta que una persona presente una demanda interdictal y que afirme ser poseedora del bien materia del interdicto ofreciendo testigos, documentos, pruebas de inspección ocular, periciales u otras comprobaciones especiales o inclusive, lo que resulta más grave todavía, el J. puede decretar de oficio tales probanzas, para que se le ampare en la pretensión ejercitada, todo esto, sin la intervención del demandado, quien en estas condiciones queda sin ser oído, es decir, sin haberlo emplazado a juicio, dándole oportunidad de repreguntar o tachar a los testigos, objetar documentos, intervenir en el desahogo de la prueba de inspección ocular, o de nombrar perito de su parte; o sea, totalmente a sus espaldas, el J. efectúa un procedimiento en el que siendo prácticamente J. y coadyuvante de la parte actora, resuelve que ha lugar al interdicto y lo faculta para tomar medidas de urgencia que estime necesarias, y solamente después de llevar a cabo un procedimiento en el que se priva al demandado de sus posesiones o derechos, se ordena correr traslado a la parte demandada, para que concurra a juicio, lo cual como ya quedó expresado resulta violatorio de la garantía de audiencia consagrada por el artículo 14 constitucional, pues deja al demandado en completo estado de indefensión al no darle ninguna intervención en dicho procedimiento. Más aún, los preceptos cuestionados son violatorios de las garantías de legalidad previstas por el artículo 14 constitucional, en virtud de que rompen con el principio de igualdad de...

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