Tesis Aislada, (Tesis de Cuarta Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro805779
MateriaLaboral

Si reclamándose la revisión de un convenio entre la empresa y el trabajador, en relación con la indemnización que le correspondió a éste por la incapacidad parcial permanente que le quedó, a consecuencia de un accidente de trabajo, la Junta siguió el procedimiento de citar a una audiencia a las partes, para que la patronal, mandase examinar al trabajador por el médico de la empresa, para que si el dictamen que éste emitiera, resultaba contrario al del médico designado por el sindicato, la Junta designará un tercer médico en discordia; procedimiento que siguió, en atención a que la Ley Federal del Trabajo no establece uno expreso para tramitar lo relativo a la revisión de los convenios que se mencionan en el artículo 307 del propio cuerpo de leyes, y por ser el que acostumbra tramitar en situaciones análogas; debe decirse que ese procedimiento seguido por la Junta es violatorio de garantías individuales precisamente por no encontrarse previsto en el código laboral, que es el ordenamiento que establece los procedimientos a seguir en los conflictos de trabajo que se ventilan ante las Juntas de Conciliación y Arbitraje; pues el hecho de que esta ley no establezca procedimiento expreso para tramitar lo relativo a la revisión de los convenios celebrados con relación a indemnizaciones provenientes de riegos profesionales, en manera alguna faculta a las Juntas para dar trámite a la reclamación respectiva, en la forma que juzgue conveniente, ya que la omisión de un procedimiento especial sólo tiene como consecuencia que la respectiva reclamación deba tramitarse...

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