Tesis Aislada, (Tesis de Cuarta Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro802244
MateriaLaboral

Las acciones que se derivan de la fracción XXII del artículo 123 constitucional, provenientes de un solo acto jurídico, como lo es el despido injustificado, no son contradictorias. Los derechos conferidos a los trabajadores para reclamar de su patrón, en tales casos, el cumplimiento del contrato o la indemnización de tres meses de salarios, son alternativos, como las obligaciones de donde se deriva, y consiguientemente, la misma calidad adquieren las acciones para hacerlos efectivos. Por esto no pueden calificarse de contradictorias tales acciones, ni tampoco afirmarse que se destruyen recíprocamente, tanto más cuanto que no existe precepto legal alguno que tal cosa disponga. El artículo 482 de la ley laboral no previene la pérdida de las acciones cuando éstas sean contrarias, pues lo único que dispone es que ellas no pueden acumularse en un mismo procedimiento; este precepto contiene normas de técnica jurídica que regulan la forma de accionar, pero nada dispone respecto a la naturaleza intrínseca de los derechos ejercitados; proviene de instituciones ya previstas en el Digesto, en las Leyes de Partida y en nuestros Códigos de Procedimientos Civiles de 1872 y 1884, al grado de que el precepto casi es copia del artículo 22 del último de los ordenamientos citados, en el cual se facultaba al Juez del conocimiento para repeler la demanda que no reuniera los requisitos legales. Por lo que ha de concluirse: a) Las acciones concedidas al trabajador por la fracción XXII del artículo 123 constitucional, no son contradictorias ni contrarias, sino alternativas; b) Aun siendo contrarias su ejercicio en forma sucedánea no implica la pérdida para el actor, de tales acciones; c) Las Juntas, cuando se les presenta una demanda obscura e irregular, están obligadas a solicitar su aclaración o desechar la demanda para la realización normal del procedimiento; d) Resulta injustificado e ilegítimo absolver en el laudo a los demandados, por el solo hecho de haber ejercitado alternativamente las acciones señaladas en la fracción XXII del artículo 123 constitucional, no...

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