Tesis Aislada, (Tesis de Cuarta Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro367435
MateriaLaboral

La Suprema Corte ha sostenido que de la letra y del espíritu del artículo 4o., fracción II, inciso b), del Estatuto Jurídico para los Trabajadores al Servicio del Estado, un inspector de limpia del Departamento del Distrito Federal, sí está comprendido en el mismo, pues la conjunción "y" que aparece en el mencionado precepto antes de las palabras "personal del Departamento de Inspección y Auditoría de la Secretaría de Comunicaciones y Obras Públicas, es disyuntiva y no copulativa; porque en la citada secretaría no existen inspectores de impuestos, y por lo mismo, los inspectores a que la ley se refiere, son aquellos que tienen tal carácter en cualquier dependencia del gobierno, ya que si el precepto legal en estudio limitara el carácter de empleados de confianza sólo a los inspectores de la Secretaría de Comunicaciones y Obras Públicas, con exclusión de los que con tal carácter prestan sus servicios en otras dependencias, no habría sido necesaria la enumeración que hace de inspectores de impuestos, derechos y servicios, pues hubiera bastado con decir el "personal del Departamento de Inspección y Auditoría de la Secretaría de Comunicaciones y Obras Públicas", concepto que abarca a todos los inspectores de tal dependencia, y por último, porque el artículo 4o., fracción II, inciso b), del estatuto mencionado, establece que son trabajadores de confianza "en general ... los encargados directos de Adquisiciones y Compras, Inspectores de Impuestos, Derechos y Servicios y personal del Departamento de Inspección y Auditoría de la Secretaría de Comunicaciones y Obras Públicas, así como cuantos empleados desempeñen funciones...

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