Tesis Aislada, (Tesis de Cuarta Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro370449
MateriaLaboral

De acuerdo con el criterio sostenido por mayoría en la Cuarta S. de la Suprema Corte de Justicia, cuando un obrero ejercita contra su patrón alguna de las acciones que le concede la fracción XXII del artículo 123 constitucional, por haber sido despedido injustificadamente, dicho obrero únicamente tiene el deber de demostrar la existencia del contrato de trabajo, y cumplido ese requisito, corresponde al patrón demostrar, o bien la justificación del despido, por haber tenido alguna de las causas que el código laboral establece como suficiente para rescindir el contrato de trabajo, o bien la inexistencia del despido por continuar el obrero en el desempeño de su trabajo, o por haber abandonado su puesto. La anterior interpretación mayoritaria no descansa en una reversión de la carga de la prueba, sino en que la negativa patronal del despido envuelve la afirmación expresa de que el obrero incurrió, o en una causa de rescisión del contrato de trabajo, o de que aquél aún desempeña sus labores, o de que abandono su cargo, hechos todos estos que son de naturaleza eminentemente positiva y cuya comprobación está al alcance del patrón. Ahora bien, como lo único que se reclama por la quejosa es que la carga de la prueba de la inexistencia o de la justificación del despido incumbe al patrón, resulta que, sin contrariar el criterio anteriormente sustentado mayoritariamente, con el hecho de que el patrón haya manifestado, al contestar la demanda, que la quejosa podía desde luego volver a ocupar el puesto que tenía encomendado y que pedía se le fijara un término para hacerlo, demostró que la reclamante tenía a su disposición el cargo del que decía haber sido despedida, o sea que demostró presuntivamente, uno de los extremos que debía probar, el abandono, situación especial que hizo que por virtud de tal ofrecimiento, la quejosa debió demostrar, a su vez, que había sido despedida, a pesar de que el patrón dijera que podía volver...

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