Tesis Aislada, (Tesis de Cuarta Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro372812
MateriaCivil

El artículo 41 de la Ley Federal del Notariado del Estado de Yucatán, establece: "Los escribanos gozarán de igual fe pública que los notarios, cuando se trate de dar autenticidad: I. A contratos de trabajo, cualquiera que sea el interés pecuniario que representen. II. A cualquiera otra clase de contrato, cuyo interés no exceda de mil quinientos pesos "... .Ahora bien, de acuerdo con el anterior precepto, el escribano público que autorizó el contrato de compraventa del establecimiento comercial que adquirió el quejoso, no tuvo fe pública en virtud de que el interés de la operación excedió de mil quinientos pesos, y además, conforme al artículo 47 de la misma Ley del Notariado, el escribano público debió reservar el duplicado del documento exhibido, debidamente firmado por los interesados y autorizado por el mismo, y debió enviarlo al...

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