Tesis Aislada, (Tesis de Cuarta Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro376384
MateriaLaboral

El Decreto del 10 de julio de 1939, que estableció como contrato ley, que el contrato colectivo de trabajo obligatorio y tarifas mínimas uniformes de la industrial textil de algodón y sus mixturas, y los decretos posteriores que prorrogaron por un término sucesivo de 6 meses, la vigencia de dicho contrato, no pueden considerarse como actos distintos, ya que para expedirse las prórrogas indispensable la existencia del decreto primero y los decretos subsecuentes no pudieron existir ni explicarse sino como prórrogas del propio contrato, ya que no puede prolongarse cuando menos en relación a determinado sujeto, la vigencia en el tiempo, de actos que no tienen existencia jurídica para él, y si bien se trata de actos sucesivos en un lapso determinado, y que además, requieran algunos otros elementos circunstanciales para existir, no tienen la independencia necesaria en la forma que sería precisa, para considerar los desligados entre sí y diversos en su esencia. Por otra parte, la circunstancia de que para que tenga lugar las prórrogas del contrato colectivo obligatorio, concretamente se requiere que los patronos y trabajadores de la industria, no hagan manifestaciones en sentido contrario, no implica que se trate de actos diversos, ya que esa falta de manifestación oportuna de inconformidad, no produce automáticamente y por sí sola, el efecto de la prórroga, si no existe con anterioridad el contrato básico de esa determinación, o sea, el contrato que ha de prorrogarse. Por tanto, las prórrogas a que se alude, son una consecuencia del decreto citado, que elevó el contrato a la categoría de obligatorio, y si se concedió al patrono la protección federal contra el primer acto, o sea, el originario...

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