Tesis Aislada, (Tesis de Cuarta Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro376647
MateriaLaboral

De acuerdo con lo dispuesto por el artículo 84 de la Ley Federal del Trabajo, el salario es la retribución que debe pagar el patrono al trabajador en virtud del contrato de trabajo, lo que significa que dada la naturaleza propia de esa figura jurídica, el salario no es otra cosa que la contraprestación a que está obligado el patrono por el beneficio recibido por la actividad humana del trabajador, existiendo una relación inmediata de causalidad entre ambos conceptos, pues no de otra manera se justificaría el contenido del artículo 86 de la misma ley, que previene que para trabajo igual corresponde salario igual; por tanto, asiste razón a la Junta responsable, si admite que el patrono no está obligado a cubrir el salario correspondiente al día en que faltaron a sus labores los trabajadores, pues no existe el antecedente necesario para poder hacer efectiva la contraprestación reclamada; sin que obste para esta conclusión, la circunstancia de que los trabajadores tengan calculados sus salarios por meses y que se les cubran decenalmente, por estas modalidades, exclusivamente de forma, no cambian subsidiariamente la naturaleza jurídica del salario, tal y como se encuentra concebido en la Ley Federal del Trabajo. Por otra parte, lo anterior se corrobora, si se tiene en cuenta que conforme al artículo 93 de la misma ley, el patrono está obligado a cubrir salario íntegro a los trabajadores durante los días de descanso obligatorio y vacaciones, lo que en sentido contrario quiere decir que no existe tal obligación con los trabajadores, cuando falten a sus labores fuera de los días señalados en el precepto; a mayor abundamiento, debe decirse que aun tratándose de faltas por enfermedad contagiosa, de acuerdo con el artículo...

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