Tesis Aislada, (Tesis de Cuarta Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro350054
MateriaCivil

Si bien es cierto que conforme a los artículos 1441 y 1442 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Puebla, el albacea provisional puede contestar las demandas y promociones que se enderecen contra la sucesión, también lo es que de acuerdo con los mismos preceptos, para que pueda comparecer en juicio, en los términos que acaban de expresarse, se requiere necesariamente la autorización judicial. Por tanto, si no llegó a comprobarse que el albacea provisional de la sucesión quejosa, obtuvo la autorización judicial para representarla en el juicio de trabajo seguido en su contra, esto lleva a concluir que dicha sucesión no estuvo debidamente representada en ese juicio, y por este motivo, debe considerársele como tercera extraña al mismo; de manera que si se le condenó sin haber...

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