Tesis Aislada, (Tesis de Cuarta Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro353467
MateriaComún

El artículo 274 de la Ley Orgánica de Tribunales del Fuero Común del Distrito Federal y Territorios, previene que: "los honorarios que fija el presente arancel, sólo podrán ser cobrados por los abogados con título oficial, expedido por la Universidad Nacional de México, por las Escuelas Oficiales de los Estados y por las Escuelas Libres de Derecho del Distrito Federal, reconocidas por la Secretaría de Educación," Ahora bien, para lo relativo a honorarios, este precepto concede el derecho a cobrarlos a los abogados postulantes con título oficial, expedido por la Universidad Nacional de México, sin que se les exija el requisito de previo registro por el Tribunal Superior de Justicia. Igual cosa se deduce del artículo 139 del Código de Procedimientos Civiles, también para el Distrito Federal y Territorios, en lo relativo a costas, al decir: "la condenación no comprenderá la remuneración del procurador ni...

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