Tesis Aislada, Cuarto Tribunal Colegiado del Décimo Octavo Circuito, 1 de Julio de 2011 (Tesis num. XVIII.4o.2 P de Cuarto Tribunal Colegiado del Décimo Octavo Circuito, 01-07-2011 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónXVIII.4o.2 P
Fecha de publicación01 Julio 2011
Fecha01 Julio 2011
Número de registro161694
MateriaConstitucional,Común
Localizador[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; XXXIV, Julio de 2011; Pág. 1971

La Primera Sala de la H. Suprema Corte de Justicia de la Nación, al resolver el amparo en revisión 334/2008, en la sesión de tres de diciembre de dos mil ocho, estableció que la entrada en vigor del decreto de reformas constitucionales publicado en el Diario Oficial de la Federación el 18 de junio de 2008, también depende de la emisión de la declaratoria de los poderes u órganos legislativos competentes de la incorporación a sus ordenamientos del sistema procesal penal acusatorio, a que aluden los artículos segundo y tercero transitorios del propio decreto, por lo que si la reclamación de los actos realizados conforme al sistema procesal penal acusatorio se efectúa después de la declaratoria referida, su análisis debe hacerse conforme al nuevo texto constitucional, pero si la impugnación se realiza con anterioridad a tal declaratoria, el estudio se efectuará considerando el texto constitucional vigente antes de la reforma, a fin de que todos los actos de autoridad queden sujetos a control constitucional; en virtud de lo anterior, si en el juicio de amparo se reclama el auto de vinculación a proceso y al dictarse no se había emitido la declaratoria de incorporación, el examen de su constitucionalidad debe realizarse a partir del artículo 19 de la Constitución Federal, en su texto anterior al decreto de dichas reformas, pues si la declaratoria no se ha emitido a la fecha en que se produjo el acto reclamado, entonces el...

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