Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y de Trabajo del Décimo Primer Circuito, 1 de Julio de 2011 (Tesis num. XI.2o.A.T.17 L de Segundo Tribunal Colegiado en Materias Administrativa Y de Trabajo del Décimo Primer Circuito, 01-07-2011 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónXI.2o.A.T.17 L
Fecha de publicación01 Julio 2011
Fecha01 Julio 2011
Número de registro161639
Localizador9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; XXXIV, Julio de 2011; Pág. 2005
MateriaLaboral

La otrora Cuarta S. de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la tesis publicada en la página 290 del Tomo LXXXV del Semanario Judicial de la Federación, Quinta Época, de rubro: "DILIGENCIAS PARA MEJOR PROVEER EN EL PROCEDIMIENTO OBRERO.", señaló que la facultad de que gozan los miembros de un tribunal laboral para ordenar el desahogo de diligencias para mejor proveer, debe ejercerse siempre que aquéllos tengan necesidad de un mayor conocimiento; y que esa determinación no debe lesionar los derechos de las partes ni transgredir su función de juzgadores, en virtud de que únicamente se debe ejercer cuando exista duda de alguna o algunas de las pruebas ya rendidas por las partes en el juicio. Así también, la propia S., en la jurisprudencia publicada en el Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1995, Tomo V, Primera Parte, tesis 422, página 280, de rubro: "PRUEBAS PARA MEJOR PROVEER EN MATERIA DE TRABAJO.", destacó que la facultad con que cuentan los juzgadores debe estar enfocada a diligenciar pruebas que permitan esclarecer los hechos controvertidos que no han llegado a dilucidarse con toda precisión, y no las que debieron ser aportadas por las partes, cuyas omisiones y negligencia no pueden ser subsanadas por los integrantes del tribunal so pretexto de que necesitan mayor instrucción, esto es, para el ejercicio de esa...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR