Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito, 1 de Agosto de 2011 (Tesis num. III.2o.C.196 C de Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito, 01-08-2011 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónIII.2o.C.196 C
Fecha de publicación01 Agosto 2011
Fecha01 Agosto 2011
Número de registro161164
Localizador9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; XXXIV, Agosto de 2011; Pág. 1451
MateriaCivil

Cuando en un juicio mercantil ejecutivo en el que se ejerce la acción cambiaria directa se desecha la demanda interpuesta contra la sucesión del suscriptor del título de crédito y contra los herederos y la adjudicataria del bien inmueble materia de esa sucesión bajo el argumento de que la sucesión concluyó, debe decirse que esa resolución final sólo es ilegal en la parte del desechamiento relativo a la sucesión del obligado en el pagaré. En efecto, los juicios ejecutivos mercantiles se encuentran regulados en los artículos 1391 a 1414 del Código de Comercio, estableciéndose un procedimiento sumario por el que se trata de llevar a cabo el cobro de créditos que constan en algún título que tiene fuerza probatoria plena. Por su parte, el artículo 151 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito establece que la acción cambiaria será directa cuando se endereza contra el suscriptor del título o sus avalistas, de ahí que esta acción sólo podrá intentarse contra el suscriptor o su aval, mas no así contra sus herederos ni del adjudicatario de los bienes hereditarios. Así es, tratándose del suscriptor de un título de crédito que ya falleció y en cuya sucesión se aprobó el proyecto de partición y adjudicación, si bien es verdad, por regla general, dicha sucesión se encuentra concluida, no menos lo es que mientras subsista un derecho o una obligación que no se extingue por la muerte, la sucesión debe considerarse también subsistente a fin de que pueda ejercerse el derecho o cumplirse la obligación. Ahora, conforme a los artículos 3020, 3048, 3095 y 3123 del Código Civil del Estado de Jalisco el albacea sólo puede actuar en nombre y por cuenta de la sucesión hasta el momento en que concluye su trámite mediante la aprobación de la partición y adjudicación respectiva; sin embargo, después de concluida la sucesión, por excepción, podrá intervenir en procesos o bien para formular operaciones complementarias de inventario y avalúo, partición y adjudicación, respecto de bienes no inventariados oportunamente. Entonces, no obstante que en un juicio sucesorio se apruebe el proyecto de partición y adjudicación, mientras subsista un derecho o una obligación de los que no se extinguen con la muerte, la sucesión debe considerarse subsistente a fin de que pueda hacerse efectivo el cobro del título de crédito a través del juicio mercantil ejecutivo contra la sucesión del suscriptor del título, la cual deberá ser...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
3 sentencias
  • Ejecutoria de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala
    • México
    • Primera Sala
    • 31 Marzo 2014
    ...es su sucesión, aunado a que la persona designada como albacea debe fungir como su representante. • Apoyó su determinación en la tesis aislada III.2o.C.196 C, sustentada por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito, de rubro: "TÍTULOS DE CRÉDITO. AUN CUANDO LA SUCE......
  • Sentencia Nº 827/2022 de Segunda Sala Colegiada Civil de Toluca, 12-12-2022
    • México
    • Segunda Sala Colegiada Civil de Toluca
    • 12 Diciembre 2022
    ...de ese inventario. 11 Registro digital: 159863. Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito. Décima Época. Materias(s): Civil. Tesis: III.2o.C.196 C. Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Libro XVIII, Marzo de 2013, Tomo 3, página 2162. Tipo: Aislada. SEGUNDA SALA COLEGI......
  • Sentencia N° 1144-2011 de la Sala 9, del Tribunal Supremo de Justicia de Jalisco, 2011
    • México
    • 18 Enero 2012
    ...Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito, Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo: XXXIV, Agosto de 2011, Tesis: III.2o.C.196 C, 1451, que reza: TÍTULOS DE CRÉDITO. AUN CUANDO LA SUCESIÓN DEL OBLIGADO CONCLUYA, PROCEDE LA ACCIÓN CAMBIARIA DIRECTA EN SU CONTRA, POR ......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR