Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Segundo Circuito, 1 de Julio de 2011 (Tesis num. II.1o.T.381 L de Primer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Segundo Circuito, 01-07-2011 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónII.1o.T.381 L
Fecha de publicación01 Julio 2011
Fecha01 Julio 2011
Número de registro161433
Localizador9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; XXXIV, Julio de 2011; Pág. 2273
MateriaLaboral,Derecho Laboral y Seguridad Social

De conformidad con el artículo 181 de la Ley Federal del Trabajo, los trabajos denominados especiales, entre los que se encuentra el trabajo doméstico, se regulan por las disposiciones especiales del título VI de dicho ordenamiento y por las generales en cuanto no las contraríen. Dentro de estas últimas encontramos el numeral 61 que establece una jornada máxima de ocho horas, misma que se encuentra, incluso, elevada a rango constitucional mediante el artículo 123, apartado A, fracción I, de nuestra Ley Suprema. La última norma especial contenida en la regulación del trabajo doméstico relacionada con la jornada de trabajo es el artículo 333 que dispone: "Los trabajadores domésticos deberán disfrutar de reposos suficientes para tomar sus alimentos y de descanso durante la noche.". Ahora bien, las únicas normas generales que se oponen a ésta son los artículos 58, 63 y 64, que establecen, respectivamente, que la jornada de trabajo es el tiempo durante el cual el trabajador está a disposición del patrón para prestar su trabajo, que durante la jornada continua se le concederá un descanso de media hora y que cuando no pueda salir del lugar donde presta sus servicios durante las horas de reposo o de comidas, el tiempo correspondiente le será computado como tiempo efectivo de trabajo. Por tanto, sólo éstas no aplican en el trabajo doméstico. Lo anterior obedece a que atendiendo: a) a la naturaleza de esta labor, sobre todo en la modalidad que coloquialmente se denomina trabajadora de "planta" (que pernocta en la casa en la que sirve en contrapartida a la de "entrada por salida"), en la cual se requiere presten sus servicios a la familia, durante diversos espacios de tiempo en el transcurso del día y b) a la circunstancia de que la trabajadora a menudo tiene su domicilio en un lugar distante de la casa donde presta sus servicios; el legislador estimó que los tiempos de reposo durante el día pueden ser varios y que los que ocupa para tomar sus alimentos y dormir durante la noche, que por conveniencia del patrón y la operaria, ésta disfruta en el interior de la casa, no se considerasen como tiempo efectivo de trabajo, pues al margen de que durante esos periodos pudiera entenderse que permanece a disposición del patrón y que...

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2 sentencias
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