Tesis Aislada, Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, 1 de Julio de 2011 (Tesis num. I.3o.C.982 C de Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, 01-07-2011 (Tesis Aisladas))
Número de resolución | I.3o.C.982 C |
Fecha de publicación | 01 Julio 2011 |
Fecha | 01 Julio 2011 |
Número de registro | 161454 |
Localizador | 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; XXXIV, Julio de 2011; Pág. 2259 |
Materia | Civil |
Del contenido del artículo 1054 del Código de Comercio se desprende que si no existe convenio de las partes o compromiso arbitral, las controversias derivadas de los actos mercantiles deberán ser ventiladas conforme a las leyes mercantiles que establezcan un procedimiento especial o una supletoriedad expresa y, sólo en caso de que no existan tales procedimientos o supletoriedad expresa, los juicios mercantiles se regirán por lo dispuesto en el Código de Comercio, el cual podrá ser suplido en su deficiencia por el Código Federal de Procedimientos Civiles y en caso de que no regule suficientemente la institución cuya supletoriedad se requiera, por la ley de procedimientos local respectiva. En ese contexto, del contenido de los artículos 1334 al 1343 del Código de Comercio se desprende que tratándose de recursos o medios de impugnación que, según sea el caso, pueden hacerse valer en contra de las resoluciones dictadas en dichos juicios, existe una regulación completa y suficiente, al contemplar los recursos de revocación, reposición y de apelación, así como al señalarse las...
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