Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Sexto Circuito, 1 de Julio de 2011 (Tesis num. VI.1o.P.279 P de Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Sexto Circuito, 01-07-2011 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónVI.1o.P.279 P
Fecha de publicación01 Julio 2011
Fecha01 Julio 2011
Número de registro161513
Localizador9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; XXXIV, Julio de 2011; Pág. 2162
MateriaPenal,Derecho Penal

Del contenido del artículo 55 del Código Penal Federal, en su texto anterior a la citada reforma, se advierte que el Juez de la causa se encuentra facultado para determinar si le concede o no al encausado el beneficio de la prisión preventiva domiciliaria, siempre y cuando se satisfagan los siguientes requisitos: a) que el procesado sea una persona mayor de setenta años de edad; b) que a criterio del juzgador no pueda sustraerse de la acción de la justicia ni manifieste una conducta que haga presumible su peligrosidad; c) que en todo caso la valoración por parte del Juez natural se apoye en dictámenes de peritos, y sólo para el caso de que se hubiera dictado sentencia ejecutoriada, la pena podrá ser sustituida por una medida de seguridad, a juicio del Juez o tribunal que la imponga de oficio o a petición de parte; y d) cuando por haber sufrido el sujeto activo consecuencias graves en su persona, o por su senilidad o su precario estado de salud fuere notoriamente innecesario o irracional...

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