Jurisprudencia V-J-SS-135. Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas

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REVISTA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA
PLENO
JURISPRUDENCIA V-J-SS-135
LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL
PARA LAS FUERZAS ARMADAS MEXICANAS
HABERES DE RETIRO DE LOS MILITARES. NO PUEDEN
ADICIONARSE CON LA ASIGNACIÓN DE COMPENSACIÓN GARAN-
TIZADA, POR NO TENER LA NATURALEZA DE ASIGNACIÓN APRO-
BADA POR LA SECRETARÍA DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO,
COMO LO EXIGE EL ARTÍCULO 31 DE LA LEY DEL INSTITUTO DE
SEGURIDAD SOCIAL PARA LAS FUERZAS ARMADAS MEXICANAS.-
Con fecha 9 de julio de 2003, fueron publicadas en el Diario Oficial de la Federación
las reformas a la Ley mencionada, las cuales entraron en vigor el 9 de agosto de 2003,
reformándose entre otros numerales los que regulan el “haber de retiro”, como son
los artículos 4º fracción X, 18, fracción I, 21, tercer párrafo y 31, que contemplan las
prestaciones a que tiene derecho el personal militar del ejército y las fuerzas armadas
Mexicanas en el momento en el que ocurra alguna de las causas de retiro, y respecto
a la integración del haber de retiro, el artículo 31 establece supuestos específicos
como son: a) Se tomará como base el haber del grado con que vaya a ser retirado el
militar y se adicionará a éste el 70% de dicho haber; b) Se adicionarán las primas
complementarias del haber que le corresponda por condecoraciones de perseveran-
cia ya otorgadas, así como las asignaciones de técnico, de vuelo, de salto o técnico
especial y aquellas otras que autorice la Secretaría, cuando las esté percibiendo el
militar en el momento en que ocurra alguna de las causales de retiro previstas en la ley
y, c) Al militar que pasa a situación de retiro con más de 45 años efectivos, se le fijará
el haber de retiro indicado, aumentando en un 10%, es decir, que el citado artículo
31, refiere que para integración del haber de retiro o de la compensación, se adiciona-
rán las primas complementarias del haber que les corresponda por condecoraciones
de perseverancia ya otorgadas, así como las asignaciones de técnico, de vuelo, de
salto o técnico especial y aquellas otras que autorice la Secretaría, cuando los milita-

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