Jurisprudencia Núm. IX-J-SS-10. Código Fiscal de la Federación

Páginas60-83
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Jurisprudencias
60Tribunal Federal de Justicia Administrativa
JURISPRUDENCIA NÚM. IX-J-SS-10
CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
PRESUNCIÓN DE INEXISTENCIA DE OPERACIONES.-
CÓMPUTO DEL PLAZO DE 50 DÍAS PARA EMITIR LA
RESOLUCIÓN SOBRE LA SITUACIÓN JURÍDICA DE LOS
CONTRIBUYENTES, DE ACUERDO AL ARTÍCULO 69-B
DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, VIGENTE A
PARTIR DEL 24 DE JULIO DE 2018.- Con la reforma al ar-
tículo 69-B del Código Fiscal de la Federación, publicada
en el Diario Ocial de la Federación el 25 de junio del 2018,
la cual entró en vigor a partir del 24 de julio de 2018, el le-
gislador federal trasladó al texto del artículo en comento,
en su cuarto párrafo, el momento en que debe empezar a
computarse el plazo de 50 días con que cuenta la auto-
ridad para valorar las pruebas y defensas que se hayan
hecho valer y noticar su resolución a los contribuyentes,
respecto de la determinación en denitiva sobre la pre-
sunta inexistencia de operaciones de un contribuyente
que emite comprobantes scales. Al efecto, se establece
de manera expresa que los citados 50 días empezarán
“cuando haya transcurrido el plazo para aportar la do-
cumentación e información, esto es, el de 15 días con
que cuentan los contribuyentes, mismo que se computa
a partir de la última de las noticaciones que se hayan
efectuado; y, en su caso, el transcurso de los 5 días de
prórroga, si esta fue solicitada. Con lo anterior, se logra
certeza jurídica para los contribuyentes, al no dejar a su
elección el inicio del plazo de 50 días, con que cuenta la
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Revista Núm. 4, Abril 2022 61
autoridad, y de esa manera salvaguardar la posibilidad de
aportar más elementos hasta que venza el plazo previsto
por la ley. Sin que sea óbice a lo anterior, la Jurispruden-
cia 2a./J. 93/2019 (10a.), emitida por la Segunda Sala de
la Suprema Corte de Justicia de la Nación, pues la misma
interpretaba el artículo 69-B del Código Fiscal de la Fe-
deración, en vigor hasta el 23 de julio de 2018.
Contradicción de Sentencias Núm. 966/19-29-01-4/
YOTROS2/837/21-PL-05-01.- Resuelta por el Pleno Juris-
diccional de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justi-
cia Administrativa, en sesión celebrada a distancia el 9 de
febrero de 2022, por unanimidad de 11 votos a favor.- Ma-
gistrada Ponente: Luz María Anaya Domínguez.- Secreta-
ria: Lic. Patricia Vázquez Salazar.
(Tesis de jurisprudencia aprobada por acuerdo G/10/2022)
C O N S I D E R A N D O :
[…]
QUINTO.- CRITERIO JURÍDICO QUE DEBE PREVA-
LECER. Analizada que fue la existencia de contradicción
de sentencias, este Pleno Jurisdiccional de la Sala Su-
perior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa de-
termina que debe prevalecer con carácter de jurispru-
dencia, el criterio que se reere a continuación, el cual
coincide esencialmente con el sostenido por la Primera
Sala Regional de Occidente de este Tribunal, contenido

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