Jurisprudencia Núm. IX-J-SS-1. Código Fiscal de la Federación

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Revista Núm. 4, Abril 2022 7
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JURISPRUDENCIA NÚM. IX-J-SS-1
CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
RESOLUCIÓN NEGATIVA FICTA, SE CONFIGURA RES-
PECTO DE LA SOLICITUD DE DEVOLUCIÓN DE CANTI-
DADES ENTERADAS SIN JUSTIFICACIÓN LEGAL POR
CONCEPTO DE SEGURO DE RETIRO, CESANTÍA EN
EDAD AVANZADA Y VEJEZ, PRESENTADA AL INSTITUTO
MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL.- De una interpretación
conjunta, sistemática y armónica de los artículos 37 del
Código Fiscal de la Federación; 131 del Reglamento de la
Ley del Seguro Social en Materia de Aliación, Clasicación
de Empresas, Recaudación y Fiscalización, con relación
a las Reglas PRIMERA, SEGUNDA, TERCERA, CUARTA,
SEXTA, NOVENA, DÉCIMA Y DÉCIMO SEGUNDA, conte-
nidas en la “CIRCULAR CONSAR 20-4, mediante la cual
se dan a conocer las Reglas generales que establecen
el procedimiento al que deberán sujetarse las empresas
operadoras de la Base de Datos Nacional SAR, las admi-
nistradoras de fondos para el retiro para la devolución de
los pagos realizados sin justicación legal; publicada en
el Diario Ocial de la Federación el 22 de julio de 2005, y
los diversos artículos 350, 352, 362 y 363 de las Disposi-
ciones de Carácter General en Materia de Operaciones
de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, publicadas el
28 de diciembre de 2015, en el Diario Ocial de la Fede-
ración, se puede determinar que, si el Instituto Mexicano
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8Tribunal Federal de Justicia Administrativa
del Seguro Social, es el encargado de recibir las solicitu-
des de devolución de cantidades enteradas sin justica-
ción legal por concepto de seguro de retiro, cesantía en
edad avanzada y vejez; y previo trámite ante las Empresas
Operadoras y Administradoras (quienes informan al Ins-
tituto los montos de las cuotas o aportaciones a devol-
ver y las solicitudes rechazadas, realizando en su caso la
transferencia a la Institución de crédito señalada por el
Instituto, de los recursos correspondientes), comunicar a
los patrones respecto de la devolución de los recursos,
indicando las cuentas individuales que no fueron obje-
to de devolución y sus causas; realizando en su caso la
certicación sobre la procedencia de la devolución de
las cantidades que serán devueltas; en consecuencia, si
en juicio se acredita que el Instituto Mexicano del Seguro
Social, no emitió resolución en el término de tres meses
posteriores a la presentación de la solicitud al Instituto y
con anterioridad a la presentación de la demanda, debe
entenderse congurada la resolución negativa cta, pro-
cediendo sea analizado el fondo de la controversia, ha-
bida cuenta que el citado Instituto, respecto del trámite
de solicitud de devolución, no solo actúa como autoridad
gestora, sino además como receptora y resolutora, sien-
do la autoridad competente para comunicar al patrón el
resultado del trámite de devolución.
Contradicción de Sentencias Núm. 810/20-11-01-6/
YOTRAS5/649/21-PL-10-01.- Resuelta por el Pleno Juris-
diccional de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justi-
cia Administrativa, en sesión realizada a distancia el 12 de

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