Frena jurisprudencia división por aborto

AutorVíctor Fuentes

La mayoría en la Suprema Corte de Justicia de la Nación, que avaló la despenalización del aborto, no logró el consenso necesario para imponer criterios obligatorios al resto de los tribunales del País en el tema del derecho a la vida.

En la versión final de la sentencia, publicada ayer por la Corte, varios ministros afirmaron que su colega José Ramón Cossío se fue por la libre al redactar el fallo, y que éste no refleja el sentir de la mayoría sobre la protección constitucional a la vida.

Por lo tanto, según dichos ministros, seguirá vigente la jurisprudencia aprobada en 2002 por la Corte, que dice que la Carta Magna protege la vida desde el momento de la concepción, pues en realidad no existen los ocho votos necesarios para adoptar una nueva tesis sobre el tema.

En los resolutivos de la versión final, se aclara que la mayoría de ocho ministros que prevaleció en las sesiones de agosto de 2008, quedó dividida al abordar este punto:

"... las razones que fundan el considerando Octavo de esta ejecutoria, al no haber sido coincidentes en cuanto al reconocimiento de validez de los preceptos, no serán obligatorias".

El considerando octavo de la sentencia redactada por Cossío está dedicado al tema "Planteamientos de Fondo en Relación con la Existencia y Naturaleza del Derecho a la Vida".

"Hasta este momento no se aprecia el establecimiento de un derecho a la vida a nivel Constitucional y, por ende, en este momento no resulta apropiado hacer un pronunciamiento sobre el mecanismo mediante el cual este hipotético derecho pudiera ser oponible al resto de los derechos Constitucionales", señala Cossío.

Pero el fallo viene acompañado por siete votos "concurrentes" de los demás integrantes de la mayoría, que son auténticas minisentencias con argumentos distintos a los de Cossío, en una situación inédita para la Corte.

Juan Silva Meza, miembro de la mayoría, y sus colegas Salvador Aguirre, Mariano Azuela y el presidente Guillermo Ortiz, que integraron la minoría, sostienen que Cossío no reflejó lo que se dijo en las sesiones.

"En la sentencia que finalmente sustenta la constitucionalidad de la reforma impugnada, no se contienen la mayoría de los argumentos contundentes que al respecto hicieron valer la mayoría de los integrantes del Pleno en las sesiones públicas de agosto de 2008," dice Silva.

"Antes bien, dicho pronunciamiento resulta opuesto al consenso de la mayoría que consideró que el derecho a la vida, aunque implícitamente, sí se encuentra...

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