Jurisprudencia en derecho electoral

AutorMa. del Carmen Díaz Cortés
CargoMaestra en Derecho Electoral por el Instituto 'Prisciliano Sánchez', Secretaria Relatora en el Tribunal Electoral del Poder Judicial del Estado de Jalisco.
Páginas190-209
SUFRAGIO
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JURISPRUDENCIA
PRESENTACIÓN
En esta tercera oportunidad en que publicamos la presente sección en la presente
edición de la revista SUFGIO, enmarcada en su nueva época editorial, antes
de enlistar los más recientes criterios de jurisprudencia en la materia, abordaremos
el tema del concepto de jurisprudencia judicial y sus modalidades.
Etimológicamente, la palabra “jurisprudencia” deriva de las voces latinas juris (“derecho”)
y prudentia (“sabiduría” o “conocimiento”) y ha llegado a nosotros a través de la denición
clásica del derecho romano.
En su concepto moderno, podemos decir que el concepto de jurisprudencia judiciales el
conjunto de criterios emanados de los tribunales al aplicar los supuestos normativos de la
ley en la resolución de los casos concretos y que, dependiendo del sistema jurídico de los
estados que la adoptan, dichos criterios pueden devenir en obligatorios, convirtiéndose
así en fuente de derecho positivo (Smith, 1979: 621).
En cuanto a las modalidades y funciones de la tesis jurisprudencial, atendiendo a razones
teleológicas, existen siete supuestos en que la génesis jurisprudencial se encuentra legiti-
mada dentro del sistema jurídico mexicano, que en forma breve citamos (Acosta Romero
y Pérez Fonseca, 2000: 93):
a) Jurisprudencia de interpretación: la jur isprudencia al interpretar la ley, solo puede
hacerlo tomando como referencia la norma escrita y, por lo tanto, siempre obser-
vará una relación de subordinación hacia ella. El juez, al interpretar la ley, no puede
ser coautor de ésta, y la ley debe ser interpretada únicamente cuando se presente
obscura, sin que sea válido redactar una tesis jurisprudencial en la que se trate de
interpretar un precepto que aparezca perfectamente claro en el texto legal.
JURISPRUDENCIA
EN DERECHO ELECTORAL
Ma. del Carmen Díaz Cortés
Maestra en Derecho Electoral por el Instituto “Prisciliano
Sánchez”, Secretaria Relatora en el Tribunal Electoral del
Poder Judicial del Estado de Jalisco.
diaz_melly@hotmail.com.
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b) Jurisprudencia de precisión: en esta modalidad no se trata de interpretar sino de
precisar, de establecer el radio máximo de la hipótesis legal, cuando no se ha po-
dido interpretar materialmente la letra de una norma legal, surge la necesidad de
establecer el alcance normativo de la expresión, precisándola, limitándola, más no
simplemente interpretándola.
c) Jurisprudencia de integración: ante una “laguna legal” existe la posibilidad de aplicar
la supletoriedad; sin embargo, cuando para resolver un caso concreto no sea pro-
cedente el uso supletorio de otros cuerpos legales, ello no exime de ninguna forma
al juez de resolver el litigio planteado, por lo tanto, aplicará la jurisprudencia por
integración en dónde el juez podrá buscar casos de analogía para el efecto de llevar
a cabo la integración de acuerdo al axioma jurídico: “Dónde hay igualdad de razón,
hay igualdad de disposición”.
d) Jurisprudencia de interrelación: la labor del juez no siempre será la de interpretar,
sino que en ciertos casos, el juez deberá adminicular una diversidad de precep-
tos jurídicos para resolver un caso concreto, esto es, interrelacionar las normas de
derecho de modo que el orden jurídico en su conjunto se mantenga coherente y
unitario, evitando que los distintos preceptos vigentes choquen o aparezcan con-
tradictorios.
e) Jurisprudencia constitucional: es aquélla que tiene como objeto directo de su es-
tudio un precepto constitucional, interpreta, ja o precisa las disposiciones de la
Constitución; emana directamente del Poder Judicial Federal, especícamente
de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en vir tud de sus facultades para in-
terpretar la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. El intérprete
constitucional, en su metodología de interpretación, no se limita a las reglas de la
hermenéutica o la exégesis jurídica , sino que tiene entre sus herramientas, la con-
ciencia histórica, social, económica, política y jurídica de una nación.
f) Jurisprudencia de constitucionalidad: es la que declara la constitucionalidad o in-
constitucionalidad de preceptos ordinarios federales o estatales, declarando si las
mismas se mantienen dentro de los límites normativos de la Constitución Política
de los Estados Unidos Mexicanos. En general, tiene la función teleológica de tute-
lar el cumplimiento y respeto del Texto Político Nacional.
g) Jurisprudencia de excepción por unicación: es la que surge de la resolución que diri-
me un conicto de tesis contradictorias o sustentadas entre dos o más Tribunales
Colegiados de Circuito o bien entre las Salas de la Suprema Corte de Justicia de la
Nación (cuando dos o más Tribunales o Salas, sustentan criterios total o parcial-
mente opuestos o divergentes sobre un mismo planteamiento jurídico). Por ello,
existe un procedimiento encaminado a la resolución de criterios discordantes me-
diante el cual , se pueden dirimir la discrepancia emitiendo un criterio denitivo,

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