Jurisprudencia Civil

JURISPRUDENCIA CIVIL
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ACCION REIVINDICATORIA.-Tiene por objeto recuperar un bien que sin derecho está en poder de persona que no es dueña de él.

Dueño, para la acción reivindicatoria, es la persona que justifica la propiedad del bien que reclama por medio de títulos que por sus antecedentes, ponen de manifiesto el origen de adquisición.

La propiedad se adquiere o por derivación de otro título, que a su vez tiene que dar la calidad de dueño a quien trasmite ese derecho, o por prescripción; de esta suerte, cuando se trata de reivindicar por medio de un título derivado de otro, no basta la exhibición del último.

El título que simplemente ampara un terreno, no es bastante para reivindicar las construcciones u otros accesorios que no sean naturales y que se encuentren en el mismo predio.

Para ejercitar la acción reivindicatoria es indispensable señalar, con toda precisión, el bien que trata de reivindicarse.

INSPECCION JUDICIAL.-Se concreta a dar fe de la existencia de una cosa o de un hecho.

EMPLAZAMIENTO.-Es el mandato que hace la autoridad judicial a persona determinada para que conteste en juicio.

Ninguna otra persona que no sea el juez, ni el mismo interesado, puede emplazarse de motu proprio.

El secretario notificado que teniendo un auto de emplazamiento que cumplimentar con determinada persona, lo hace con otra, trae la inexistencia del hecho.

ACCION REAL.-Se ejercita contra el poseedor de la cosa objeto del gravamen que se quiere hacer efectivo.

El juicio hipotecario en que se ejercita una acción real, debe seguirse contra el poseedor del inmueble, objeto de la hipoteca.

No siguiéndose el juicio en contra del poseedor, la sentencia que se obtenga en su contra, no le perjudica.

POSESION.-La tenencia material de una cosa da a la persona el derecho de prescribir.

El poseedor de buena fe, hace suyos los frutos de la cosa que posee.

El que posee de buena fe y construye en bien que está hipotecado, ignorando esta circunstancia, no afecta sus construcciones a la garantía hipotecaria.

México, noviembre veintiocho de mil novecientos veinticinco.-Vistos los autos del juicio ordinario civil promovido por la Compañía Bancaria de Fomento y Bienes Raíces de México, S. A. en Liquidación en contra de la señora Francisca Chosa sobre reivindicación de un inmueble representada la primera por su apoderado Licenciado Evodio Castro y la segunda por su propio derecho y;

"RESULTANDO".

1o.-Con fecha veintiocho de julio de mil novecientos veintitrés, la...

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