Tesis de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 1 de Octubre de 2004 (Tesis num. 2a./J. 156/2004 de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 31-03-2017 (Contradicción de Tesis))

Número de registro159806
Número de resolución2a./J. 156/2004
Fecha01 Octubre 2004
Fecha de publicación01 Octubre 2004
EmisorSegunda Sala
Tipo de JurisprudenciaContradicción de Tesis
MateriaLaboral,Derecho Laboral y Seguridad Social
Localizador [J]; 10a. Época; 2a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 40, Marzo de 2017; Tomo II; Pág. 1201. <b>2a./J. 156/2004.</b>

El citado precepto establece un plazo genérico de tres días hábiles para la realización o práctica de algún acto procesal o el ejercicio de un derecho cuando no tengan fijado alguno, pero no prevé el momento a partir del cual inicia ni cuándo fenece, por lo cual debe tenerse en cuenta el contenido del Título Catorce (Derecho Procesal del Trabajo), Capítulo VI (De los términos procesales), de la Ley Federal del Trabajo, específicamente el artículo 733 que ordena que en el procedimiento laboral los plazos comenzarán a correr el día siguiente al en que surta efecto la notificación, y se contará en ellos el día del vencimiento, y el diverso 764, del cual se advierte que el elemento que debe atenderse para considerar que surte efectos una notificación mal hecha u omitida, es el relativo al momento en el que el afectado tiene conocimiento de la actuación procesal, es decir, el momento en el que se ostenta sabedor de ella. En tal virtud, se concluye que el incidente de nulidad de notificaciones en el procedimiento laboral deberá promoverse dentro del plazo genérico de tres días hábiles, contados a partir del día siguiente al en que el afectado tenga conocimiento o se manifieste sabedor de la actuación procesal cuya nulidad promueve, y se contará el día de su vencimiento.

Contradicción de tesis 107/2004. Entre las sustentadas por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Cuarto Circuito y el Sexto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito. 1 de octubre de 2004. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: M.B.L.R.. Ponente: S.S.A.A.. Secretaria: Alma D.A.C.N..


Nota: En términos de la resolución de 15 de febrero de 2017, pronunciada en el amparo directo en revisión 3557/2016, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación aclaró el texto de esta jurisprudencia y ordenó su publicidad a través del Semanario Judicial de la Federación.


Tesis de jurisprudencia 156/2004. Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del uno de marzo de dos mil diecisiete.

Esta tesis se republicó el viernes 31 de marzo de 2017 a las 10:34 horas en el Semanario Judicial de la Federación.
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