Tesis de Suprema Corte de Justicia, Pleno, 1 de Enero de 2014 (Tesis num. P./J. 42/2013 (10a.) de Suprema Corte de Justicia, Pleno, 10-01-2014 (Acción de Inconstitucionalidad))

Número de registro2005220
Número de resoluciónP./J. 42/2013 (10a.)
Fecha01 Enero 2014
Fecha de publicación10 Enero 2014
ÉpocaDécima Época (SJF)
Tipo de JurisprudenciaAcción de Inconstitucionalidad
Localizador [J]; 10a. Época; Pleno; Gaceta S.J.F.; Libro 2, Enero de 2014; Tomo I; Pág. 356
EmisorPleno

En términos de lo previsto en el artículo 71, párrafo primero, de la Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del Artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al dictar sentencia en una acción de inconstitucionalidad la Suprema Corte de Justicia de la Nación debe suplir los conceptos de invalidez planteados en la demanda y fundar su declaración de inconstitucionalidad en la violación de cualquier precepto constitucional, sea invocado o no en el escrito inicial. En congruencia con lo anterior, si del análisis del marco constitucional que rige la materia en la que incide el acto legislativo impugnado se advierte un vicio de inconstitucionalidad que implica la nulidad total de éste, la Suprema Corte debe emitir la declaración de invalidez fundada en el precepto constitucional correspondiente, incluso ante la ausencia de un concepto de invalidez específico, puesto que ese efecto de invalidación hace innecesario pronunciarse sobre los conceptos de invalidez planteados en la demanda.

Acción de inconstitucionalidad 26/2012. Procuradora General de la República. 21 de mayo de 2012. Mayoría de diez votos de los Ministros A.G.O.M., J.R.C.D., J.F.F.G.S., A.Z.L. de L., J.M.P.R., L.M.A.M., S.A.V.H., O.S.C. de G.V., A.P.D. y J.N.S.M.; votó en contra: M.B.L.R.. Ponente: L.M.A.M.. Secretarios: F.M.G. y R.C.C..


El Tribunal Pleno, el tres de diciembre en curso, aprobó, con el número 42/2013 (10a.), la tesis jurisprudencial que antecede. México, Distrito Federal, a tres de diciembre de dos mil trece.



Esta tesis se publicó el viernes 10 de enero de 2014 a las 14:17 horas en el Semanario Judicial de la Federación y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del lunes 13 de enero de 2014, para los efectos previstos en el punto séptimo del Acuerdo General Plenario 19/2013.

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