Tesis, Plenos de Circuito, 1 de Enero de 2014 (Tesis num. PC.XXX. J/2 C (10a.) de Pleno del Trigésimo Circuito, 17-01-2014 (Contradicción de Tesis))

Número de registro2005320
Número de resoluciónPC.XXX. J/2 C (10a.)
Fecha01 Enero 2014
Fecha de publicación01 Enero 2014
Localizador [J]; 10a. Época; Plenos de Circuito; Gaceta S.J.F.; Libro 2, Enero de 2014; Tomo III; Pág. 2473. PC.XXX. J/2 C (10a.).
Tipo de JurisprudenciaContradicción de Tesis
MateriaComún,Derecho Civil,Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Penal,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional

De una interpretación literal del artículo 574 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Aguascalientes, se concluye que el recurso de queja que prevé es improcedente contra la sentencia interlocutoria dictada en el incidente relativo a la cesación, terminación o anulación de la pensión alimenticia, en tanto establece claramente que dicho medio de defensa sólo procede contra la resolución que deniegue los alimentos provisionales o que llegue a modificar el monto de los otorgados de manera provisional o definitiva -entendido esto último como su aumento o disminución, pero no como su supresión absoluta-. En ese sentido, quien se considere afectado por la emisión de ese tipo de decisiones, puede combatirlas a través del juicio de amparo indirecto inmediatamente después de su emisión y dentro del plazo legal que al efecto establece la Ley de Amparo.


PLENO DEL TRIGÉSIMO CIRCUITO.

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