Tesis de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 1 de Marzo de 2014 (Tesis num. 1a./J. 5/2014 (10a.) de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 07-03-2014 (Contradicción de Tesis))

Número de registro2005791
Número de resolución1a./J. 5/2014 (10a.)
Fecha01 Marzo 2014
Fecha de publicación01 Marzo 2014
Localizador [J]; 10a. Época; 1a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 4, Marzo de 2014; Tomo I; Pág. 461. 1a./J. 5/2014 (10a.).
EmisorPrimera Sala
Tipo de JurisprudenciaContradicción de Tesis
MateriaComún,Derecho Civil,Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Penal,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional

La notificación es un acto procesal a cargo del tribunal que se encuentra revestido de formalidades legales, por lo que su documentación constituye un instrumento público que cuenta con una presunción de validez, al ser ejecutado por un funcionario público en ejercicio de sus facultades y, por ende, hace fe a menos de que su contenido sea desvirtuado por prueba en contrario. En ese sentido, cuando en un procedimiento mercantil, las partes consideran que la notificación de una resolución, no se realizó conforme a las reglas establecidas, están facultadas para interponer el incidente de nulidad de notificaciones previsto en el artículo 319 del Código Federal de Procedimientos Civiles, aplicable supletoriamente al Código de Comercio, de conformidad con su artículo 1054. Ahora bien, cuando se impugne vía amparo directo la resolución de un juicio mercantil, resulta inconcuso que los tribunales colegiados de circuito no pueden ir más allá de lo pedido por las partes y, por tanto, al estudiar la oportunidad en la presentación de la demanda, no pueden analizar oficiosamente o fuera del procedimiento establecido para ello, la legalidad de la notificación de dicha resolución; lo anterior es así, toda vez que los artículos 21 de la Ley de Amparo, vigente hasta el 2 de abril de 2013, y 18 de la vigente a partir del día siguiente, establecen que las notificaciones se rigen por la ley del acto reclamado; motivo por el cual debe agotarse el medio de defensa (incidente de nulidad de notificaciones) con el que cuentan las partes, en el procedimiento de origen, para impugnar las irregularidades cometidas; sin que dicha conclusión impida que las partes de manera excepcional puedan hacer valer un diverso medio de defensa, ante la imposibilidad material de agotar el referido incidente.

Contradicción de tesis 358/2013. Entre las sustentadas por el Segundo Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Décimo Séptimo Circuito y el Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito. 22 de noviembre de 2013. La votación se dividió en dos partes: mayoría de cuatro votos por la competencia. Disidente: J.R.C.D.. Unanimidad de cinco votos de los Ministros A.Z.L. de Larrea, J.R.C.D., A.G.O.M., O.S.C. de G.V. y J.M.P.R., en cuanto al fondo. Ponente: J.M.P.R.. Secretario: R.A.S.D..


Tesis y/o criterios contendientes:


El Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito, al resolver el juicio de amparo directo 508/2003, que dio origen a la tesis aislada III.4o.C.18 C, de rubro: "DEMANDA DE AMPARO DIRECTO. CÓMPUTO DEL TÉRMINO PARA SU INTERPOSICIÓN CUANDO LA NOTIFICACIÓN DE LA SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA SE HACE POR BOLETÍN JUDICIAL DEBIENDO EFECTUARSE PERSONALMENTE.", que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, T.X., febrero de 2004, página 1043, con número de registro IUS: 182205.


El Segundo Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Décimo Séptimo Circuito, al resolver el recurso de reclamación 11/2013, en donde sostuvo que la notificación de la sentencia reclamada efectuada por lista a la inconforme alcanzó plena validez y efectos legales al no haber sido combatida a través de los medios legales conducentes.


Tesis de jurisprudencia 5/2014 (10a.). Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión de fecha quince de enero de dos mil catorce.

Esta tesis se publicó el viernes 07 de marzo de 2014 a las 10:18 horas en el Semanario Judicial de la Federación y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del lunes 10 de marzo de 2014, para los efectos previstos en el punto séptimo del Acuerdo General Plenario 19/2013.
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