Tesis de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 1 de Marzo de 2014 (Tesis num. 2a./J. 21/2014 (10a.) de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 07-03-2014 (Reiteración))

Número de registro2005825
Número de resolución2a./J. 21/2014 (10a.)
Fecha01 Marzo 2014
Fecha de publicación01 Marzo 2014
Localizador [J]; 10a. Época; 2a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 4, Marzo de 2014; Tomo I; Pág. 877. 2a./J. 21/2014 (10a.).
EmisorSegunda Sala
Tipo de JurisprudenciaReiteración

La actual integración de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación estima que el criterio que ha definido a través de las diversas épocas del Semanario Judicial de la Federación, al interpretar la fracción XIV, en relación con la diversa IX, del apartado B del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en el sentido de que los trabajadores de confianza al servicio del Estado sólo disfrutarán de las medidas de protección al salario y gozarán de los beneficios de la seguridad social, resulta acorde con el actual modelo de constitucionalidad en materia de derechos humanos y, por tanto, debe confirmarse, porque sus derechos no se ven limitados, ni se genera un trato desigual respecto de los trabajadores de base, sobre el derecho a la estabilidad en el empleo. Lo anterior, porque no fue intención del Constituyente Permanente otorgar el derecho de inamovilidad a los trabajadores de confianza pues, de haberlo estimado así, lo habría señalado expresamente; de manera que debe considerarse una restricción de rango constitucional que encuentra plena justificación, porque en el sistema jurídico administrativo de nuestro país, los trabajadores de confianza realizan un papel importante en el ejercicio de la función pública del Estado; de ahí que no pueda soslayarse que sobre este tipo de servidores públicos descansa la mayor y más importante responsabilidad de la dependencia o entidad del Estado, de acuerdo con las funciones que realizan, nivel y jerarquía, ya sea que la presidan o porque tengan una íntima relación y colaboración con el titular responsable de la función pública, en cuyo caso la "remoción libre", lejos de estar prohibida, se justifica en la medida de que constituye la más elemental atribución de los titulares de elegir a su equipo de trabajo, a fin de conseguir y garantizar la mayor eficacia y eficiencia del servicio público.


Amparo directo 25/2012. S.A.B. y/o B.. 29 de mayo de 2013. Cinco votos de los Ministros L.M.A.M., A.P.D., J.F.F.G.S., M.B.L.R. y S.A.V.H.; M.B.L.R. votó en contra de consideraciones y L.M.A.M. votó con salvedades. Ponente: S.A.V.H.. Secretario: L.J.G.R..


Amparo directo 35/2012. A.S.G.. 29 de mayo de 2013. Cinco votos de los Ministros L.M.A.M., A.P.D., J.F.F.G.S., M.B.L.R. y S.A.V.H.; M.B.L.R. votó en contra de consideraciones y L.M.A.M. votó con salvedades. Ponente: S.A.V.H.. Secretario: L.J.G.R..


Amparo directo 67/2012. D.G.P.T.. 5 de junio de 2013. Cinco votos de los Ministros L.M.A.M., A.P.D., J.F.F.G.S., M.B.L.R. y S.A.V.H.; M.B.L.R. votó en contra de consideraciones y L.M.A.M. votó con salvedades. Ponente: A.P.D.. Secretario: J.A.M.G..


Amparo directo 32/2012. A.F.C.F.. 12 de junio de 2013. Cinco votos de los Ministros L.M.A.M., A.P.D., J.F.F.G.S., M.B.L.R. y S.A.V.H.. Ponente: M.B.L.R.. Secretario: F.G.O..


Amparo directo 55/2012. G.M.C.. 12 de junio de 2013. Cinco votos de los Ministros L.M.A.M., A.P.D., J.F.F.G.S., M.B.L.R. y S.A.V.H.; M.B.L.R. votó en contra de consideraciones y L.M.A.M. votó con salvedades. Ponente: L.M.A.M.. Secretaria: A.T.S..


Tesis de jurisprudencia 21/2014 (10a.). Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del diecinueve de febrero de dos mil catorce.



Esta tesis se publicó el viernes 07 de marzo de 2014 a las 10:18 horas en el Semanario Judicial de la Federación y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del lunes 10 de marzo de 2014, para los efectos previstos en el punto séptimo del Acuerdo General Plenario 19/2013.

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