Tesis, Plenos de Circuito, 1 de Febrero de 2014 (Tesis num. PC.I.A. J/9 A (10a.) de Pleno en Materia Administrativa del Primer Circuito, 14-02-2014 (Contradicción de Tesis))

Número de registro2005560
Número de resoluciónPC.I.A. J/9 A (10a.)
Fecha01 Febrero 2014
Fecha de publicación01 Febrero 2014
Localizador [J]; 10a. Época; Plenos de Circuito; Gaceta S.J.F.; Libro 3, Febrero de 2014; Tomo II; Pág. 1717. PC.I.A. J/9 A (10a.).
Tipo de JurisprudenciaContradicción de Tesis
MateriaAdministrativa,Derecho Público y Administrativo

De la interpretación del artículo 87 de la Ley del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Distrito Federal y su correlativo 139 de la Ley Orgánica del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Distrito Federal, se concluye que la S. Superior del propio Tribunal, al decidir el recurso de apelación, se encuentra obligada a abordar, en la sentencia, los temas que hagan valer las partes diversas a la apelante, cuando se aleguen cuestiones que, por su importancia jurídica, sean de estudio oficioso, preferente y de orden público, como lo podrían ser los temas relacionados con los presupuestos procesales que rigen en el recurso de apelación y las causas de improcedencia que respecto de dicho medio de defensa haga valer la contraparte del apelante, pues el análisis de esos supuestos es obligatorio.



PLENO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

Contradicción de tesis 15/2013. Entre las sustentadas por el Segundo Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Segunda Región, con residencia en San Andrés Cholula, Puebla y el Sexto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito. 2 de diciembre de 2013. Mayoría de once votos de los Magistrados J.C.Z., H.S.C., M. de J.A.E., A.E.B.L., F.G.S., M.G.S.Z., O.A.C.Q., A.C.M.R., J.Á.M.G., S.R.C. y A.H.H., en cuanto a que la S. Superior del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Distrito Federal sí está obligada a tomar en cuenta las manifestaciones formuladas por las partes diversas a la apelante, en relación con la admisión del recurso de su conocimiento; en contra del voto de los Magistrados J.P.G.L.P., J.A.C.R., J.A.C.O., F.A.O.C., M.G.M.C., G.E.B.R. y D.D.G., quienes estiman que la S. Superior referida no está constreñida a tal carga; y en cuanto al fondo, mayoría de once votos de los señores M.J.P.G.L.P., F.G.S., O.A.C.Q., J.A.C.O., F.A.O.C., A.C.M.R., J.Á.M.G., S.R.C., M.G.M.C., G.E.B.R. y A.H.H.; en contra del voto de los Magistrados J.C.Z., H.S.C., M. de J.A.E., J.A.C.R., A.E.B.L., M.G.S.Z. y D.D.G., quienes...

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