Tesis, Plenos de Circuito, 1 de Agosto de 2015 (Tesis num. PC.XXI. J/4 A (10a.) de Pleno del Vigésimo Primer Circuito, 13-11-2015 (Contradicción de Tesis))

Número de registro2010432
Número de resoluciónPC.XXI. J/4 A (10a.)
Fecha01 Agosto 2015
Fecha de publicación01 Agosto 2015
Tipo de JurisprudenciaContradicción de Tesis
MateriaComún,Derecho Civil,Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Penal,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional
Localizador [J]; 10a. Época; Plenos de Circuito; Gaceta S.J.F.; Libro 24, Noviembre de 2015; Tomo II; Pág. 1843. PC.XXI. J/4 A (10a.).

Para determinar cuál es el primer acto de aplicación de la ley indicada, tratándose del derecho de alumbrado público, debe analizarse el documento que contenga el cobro o pago que incluya ese derecho, aunque sea por algún periodo menor a un mes, como sucede cuando se incluyen sólo unos días de enero de 2013 y no el mes completo, supuesto en el que es evidente que el primer acto de aplicación de la referida ley lo constituye el momento en que nace la obligación tributaria, que es precisamente cuando se realiza el pago de esa obligación, pues primero surgen los actos de causación del derecho y después se paga. Además, al margen de la actualización de ese supuesto, deberá precisarse que éste se surte cuando se citen expresamente los artículos 86 y relativos relacionados con dicho cobro de la ley referida. Ello, porque es de singular importancia para el interés de los quejosos, la fijación correcta del momento procesal en que pueden impugnar la ley que estiman es inconstitucional; momento que debe coincidir con su conocimiento pleno o cabal, que debe estar plasmado expresamente en el acto autoritario de molestia, sobre qué artículos de la propia ley se les...

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