Tesis, Plenos de Circuito, 1 de Octubre de 2015 (Tesis num. PC.I.A. J/59 A (10a.) de Pleno en Materia Administrativa del Primer Circuito, 27-11-2015 (Contradicción de Tesis))
Número de registro | 2010526 |
Número de resolución | PC.I.A. J/59 A (10a.) |
Fecha | 01 Octubre 2015 |
Fecha de publicación | 01 Octubre 2015 |
Tipo de Jurisprudencia | Contradicción de Tesis |
Materia | Administrativa |
Localizador | [J]; 10a. Época; Plenos de Circuito; Gaceta S.J.F.; Libro 24, Noviembre de 2015; Tomo III; Pág. 2448. PC.I.A. J/59 A (10a.). |
Es improcedente el recurso de revisión contencioso administrativa contra las resoluciones de la Sala Superior del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Distrito Federal dictadas en el recurso de apelación que sólo declaren la nulidad del acto administrativo impugnado por vicios formales o de procedimiento, con independencia de la cuantía del asunto o de la materia de que trate la resolución recurrida, o bien, por falta de competencia e inclusive por la indebida fundamentación de este atributo, en cualquiera de los supuestos materiales previstos en el artículo 140 de la Ley Orgánica del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Distrito Federal, porque en ellas no se emite una resolución de fondo, en tanto no se declara un derecho ni la inexigibilidad de una obligación; lo anterior, de acuerdo con el criterio sostenido por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en las jurisprudencias 2a./J. 150/2010 y 2a./J. 88/2011, de rubros: "REVISIÓN FISCAL. ES IMPROCEDENTE CONTRA LAS SENTENCIAS DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA QUE SÓLO DECLAREN LA NULIDAD DEL ACTO ADMINISTRATIVO IMPUGNADO POR FALTA DE FUNDAMENTACIÓN Y MOTIVACIÓN." y "REVISIÓN FISCAL. ES IMPROCEDENTE CONTRA LAS SENTENCIAS DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA QUE SÓLO DECLAREN LA NULIDAD DEL ACTO ADMINISTRATIVO IMPUGNADO POR VICIOS FORMALES EN CUALQUIERA DE LOS SUPUESTOS MATERIALES PREVISTOS EN EL ARTÍCULO 63 DE LA LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (APLICACIÓN DE LA JURISPRUDENCIA 2a./J. 150/2010).", que resultan aplicables al recurso de revisión contencioso administrativa que goza de las mismas características que el de revisión fiscal previsto en el artículo 63 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, en tanto que ambos tienen su origen en el artículo 104, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que les confiere la característica de excepcionalidad, por lo que la interpretación del Alto Tribunal para definir la importancia y trascendencia de los asuntos como elementos que caracterizan la naturaleza excepcional del recurso de revisión fiscal le es aplicable al de revisión contencioso administrativa.
PLENO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
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