Tesis de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 1 de Marzo de 2015 (Tesis num. 1a./J. 65/2015 (10a.) de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 27-11-2015 (Contradicción de Tesis))

Número de registro2010473
Número de resolución1a./J. 65/2015 (10a.)
Fecha01 Marzo 2015
Fecha de publicación01 Marzo 2015
EmisorPrimera Sala
Tipo de JurisprudenciaContradicción de Tesis
MateriaCivil,Derecho Civil
Localizador [J]; 10a. Época; 1a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 24, Noviembre de 2015; Tomo I; Pág. 755. 1a./J. 65/2015 (10a.).

De los artículos 123 y 125 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Baja California, y 122 y 124 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Baja California Sur, deriva que las notificaciones hechas a través de Boletín Judicial surten sus efectos al día siguiente al de su publicación, ya que en ambas entidades federativas se estableció una regla para el caso de que las partes o sus mandatarios no ocurran al tribunal o juzgado a notificarse el mismo día en que se dictan las resoluciones, o bien, al siguiente en el cual se publica dicha determinación, la cual consiste en que la notificación se dará por hecha el tercer día antes de las doce horas. Bajo esta premisa, debe interpretarse que el primer día se refiere al en que se emite la determinación, que es diverso a aquel en que se publica ésta por medio del Boletín Judicial; el segundo día se refiere al en que aparece publicada la actuación respectiva en dicho boletín; y, finalmente, el tercer día se traduce como el siguiente al de la publicación del acto noticioso, y no así como el tercer día al en que se publicó el referido acto.

Contradicción de tesis 117/2014. Entre las sustentadas por el Quinto Tribunal Colegiado del Décimo Quinto Circuito y el Tribunal Colegiado del Vigésimo Sexto Circuito. 4 de marzo de 2015. La votación se dividió en dos partes: mayoría de cuatro votos por la competencia. Disidente: J.R.C.D.. Unanimidad de cinco votos de los Ministros A.Z.L. de Larrea, J.R.C.D., J.M.P.R., O.S.C. de G.V. y A.G.O.M., en cuanto al fondo. Ponente: A.G.O.M.. Secretario: A.M.C..


Tesis y/o criterios contendientes:


El Tribunal Colegiado del Vigésimo Sexto Circuito, al resolver los amparos directos 78/2009 y 297/2009, los amparos en revisión 381/2009 y 168/2010, y la reclamación 6/2011, los cuales dieron origen a la tesis jurisprudencial número XXVI. J/4 de rubro: "NOTIFICACIÓN A TRAVÉS DE BOLETÍN JUDICIAL. SURTE EFECTOS AL TERCER DÍA DE SU PUBLICACIÓN EN DICHO MEDIO DE INFORMACIÓN, SIN QUE OBSTE QUE EVENTUALMENTE, CON POSTERIORIDAD AL TÉRMINO SEÑALADO, SE HAGA UNA SEGUNDA NOTIFICACIÓN PERSONAL, DADO QUE LA EFECTUADA EN AQUÉL SURTIÓ PLENOS EFECTOS, POR LO QUE NO TENDRÁ COMO CONSECUENCIA RENOVAR O INTERRUMPIR EL CÓMPUTO DEL PLAZO PARA PROMOVER EL JUICIO DE AMPARO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR).", publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXXIV, julio de 2011, página 1836, con número de registro digital: 161546.


El Quinto Tribunal Colegiado del Décimo Quinto Circuito, al resolver el amparo en revisión 437/2013, determinó que de la interpretación del artículo 123 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Baja California se deduce que existe la posibilidad de notificar una actuación personalmente a las partes el mismo día en que ésta sea dictada -sin que se necesite que las partes esperen a que se publique tal determinación en el boletín judicial- a condición de que comparezcan o sus representantes al recinto judicial respectivo en ese mismo día, o bien al día siguiente (fecha en que se publica la actuación en el boletín judicial) dentro del horario comprendido de las ocho horas a las trece horas o al tercer día antes de las doce horas; sostuvo que el vocablo "dictar", inmerso en el artículo 123 mencionado, no es sinónimo de publicar, como el recurrente lo pretendía y, por ende, el primer día que establece el dispositivo legal en consulta se refiere al día en que se emite la determinación, que es diverso al día en que se publica ésta por medio del boletín judicial, así, el segundo día que hace mención el citado artículo se refiere al día en que aparece publicada la actuación respectiva en el boletín judicial y el tercer día que señala el precepto en comento, se traduce como el día siguiente al de la publicación del acto noticioso y no así como el tercer día en que se publicó el referido acto, como erróneamente lo aprecia el recurrente. Por ello, el tribunal colegiado arribó a la conclusión de que las notificaciones practicadas por boletín judicial, se tendrán por legalmente hechas y surtirán sus efectos a las doce horas del día siguiente al de la publicación de la determinación a notificar, en ese medio de comunicación, acorde a lo previsto en los artículos 123, 125 y 126 del Código Adjetivo Civil para Baja California.


Tesis de jurisprudencia 65/2015 (10a.). Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión de fecha veintitrés de septiembre de dos mil quince.

Esta tesis se publicó el viernes 27 de noviembre de 2015 a las 11:15 horas en el Semanario Judicial de la Federación y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del lunes 30 de noviembre de 2015, para los efectos previstos en el punto séptimo del Acuerdo General Plenario 19/2013.
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