Tesis de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 1 de Enero de 2017 (Tesis num. 2a./J. 10/2014 (10a.) de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 28-02-2014 (Contradicción de Tesis))
Número de registro | 2005719 |
Número de resolución | 2a./J. 10/2014 (10a.) |
Fecha | 01 Enero 2017 |
Fecha de publicación | 01 Enero 2017 |
Localizador | [J]; 10a. Época; 2a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 3, Febrero de 2014; Tomo II; Pág. 1292. 2a./J. 10/2014 (10a.). |
Emisor | Segunda Sala |
Tipo de Jurisprudencia | Contradicción de Tesis |
Materia | Común,Derecho Civil,Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Penal,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional |
Para otorgar la suspensión, sin dejar de observar los requisitos exigidos por el artículo 124 de la Ley de Amparo, vigente hasta el 2 de abril de 2013, basta con comprobar la apariencia del buen derecho invocado por el quejoso, de modo que sea posible anticipar que en la sentencia de amparo se declarará la inconstitucionalidad del acto reclamado; análisis que debe llevarse a cabo concomitantemente con el posible perjuicio que pueda ocasionarse al interés social o la contravención a disposiciones de orden público, acorde con la fracción II del precepto legal citado. En congruencia con lo anterior, no puede invocarse la apariencia del buen derecho para negar la suspensión de los actos reclamados, al considerar de manera preliminar que el acto reclamado en el juicio de amparo es constitucional, debido a que esa aplicación no es acorde con su naturaleza ni con la finalidad de la suspensión pues, incluso, cuando se introdujo esa institución en la reforma constitucional de 6 de junio de 2011, se hizo para que fuera tomada en cuenta sólo en sentido favorable, es decir, para conceder la suspensión de los actos reclamados; además, su otorgamiento se sujeta a los requisitos establecidos para tal efecto, sin que sea factible negarla con un análisis superficial del acto reclamado, ya que se estaría aplicando una consecuencia no prevista en la ley, aunado a que dicho análisis corresponde realizarlo al resolver el fondo del asunto. No es obstáculo para arribar a esa conclusión, la circunstancia de que se lleve a cabo un análisis similar para conceder la medida cautelar, ya que ello obedece a que precisamente la finalidad de la suspensión es asegurar provisionalmente el derecho cuestionado, para que la sentencia que se dicte en el proceso principal no pierda su eficacia, sin que esa decisión se torne arbitraria, pues en todo caso deben satisfacerse los requisitos establecidos para su otorgamiento; máxime si se toma en cuenta que la Ley de Amparo prevé mecanismos para asegurar que las partes en litigio no sufran un daño irreparable al otorgarse la suspensión de los actos reclamados, aplicando la apariencia del buen derecho, lo que no podría garantizarse al quejoso si se negara la medida cautelar aplicando esa institución en sentido contrario y la sentencia que se dictare fuera favorable a sus intereses.
Contradicción de tesis 260/2013. Entre las sustentadas por el Primer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Segunda Región, con residencia en San Andrés Cholula, Puebla, y el Cuarto Tribunal Colegiado del Octavo Circuito, actual Tribunal Colegiado en Materias Penal y de Trabajo del Octavo Circuito. 8 de enero de 2014. Cinco votos de los Ministros S.A.V.H., A.P.D., J.F.F.G.S., M.B.L.R. y L.M.A.M.. Ponente: J.F.F.G.S.. Secretario: J.P.G.F..
Tesis y/o criterios contendientes:
Tesis VIII.4o.15 K, de rubro: "SUSPENSIÓN EN EL AMPARO. SI AL ANALIZAR SU PROCEDENCIA SE ADVIERTE LA PROBABLE CONSTITUCIONALIDAD DEL ACTO RECLAMADO DEBE NEGARSE LA MEDIDA SOLICITADA EN APLICACIÓN, CONTRARIO SENSU, DEL PRINCIPIO DE LA APARIENCIA DEL BUEN DERECHO.", aprobada por el Cuarto Tribunal Colegiado del Octavo Circuito, actual Tribunal Colegiado en Materias Penal y de Trabajo del Octavo Circuito, y publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXI, mayo de 2005, página 1565, y
El sustentado por el Primer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Segunda Región, con residencia en San Andrés Cholula, Puebla, al resolver el recurso de queja 94/2013.
Tesis de jurisprudencia 10/2014 (10a.). Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del veintidós de enero de dos mil catorce.
Nota:
Por resolución del veintiocho de abril de dos mil quince, el Pleno en Materia de Trabajo del Séptimo Circuito declaró procedente pero infundada la solicitud de sustitución de jurisprudencia 1/2014 derivada de la solicitud de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, toda vez que estimó innecesario modificar la presente tesis jurisprudencial al tenor de las razones expuestas en la solicitud respectiva.
Por ejecutoria del 26 de enero de 2017, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación declaró inexistente la contradicción de tesis 267/2016 derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al estimarse que no son discrepantes los criterios materia de la denuncia respectiva.
Esta tesis se publicó el viernes 28 de febrero de 2014 a las 11:02 horas en el Semanario Judicial de la Federación y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del lunes 03 de marzo de 2014, para los efectos previstos en el punto séptimo del Acuerdo General Plenario 19/2013.-
Ejecutoria num. 152/2021 de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 19-08-2022 (CONTRADICCIÓN DE TESIS)
...la suspensión solicitada, lo que hace que el estudio de esa institución sea innecesario. Consideración que sustentó en la jurisprudencia 2a./J. 10/2014 (10a.), de rubro: "SUSPENSIÓN EN EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO. LA APARIENCIA DEL BUEN DERECHO NO PUEDE INVOCARSE PARA B. Criterio del Segu......
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Voto, Plenos de Circuito
...fracción X, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, pues estimo que en ese punto debía orientar la jurisprudencia 2a./J. 10/2014 (10a.), de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, visible en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 28 de ......
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Sentencia con número de expediente 343/2022. Segundo Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Quinto Circuito, 2022-06-20
...en cuenta esos aspectos al emitir la resolución recurrida y que debió negar la medida cautelar. Se cita al respecto la jurisprudencia 2a./J. 10/2014 (10a.) de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de rubro y texto 6 Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, No......
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Sentencia con número de expediente 26/2023. Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Séptimo Circuito, 2023-01-12
...la suspensión derivada de juicios de amparo indirecto, pues mientras uno de ellos sostuvo que el criterio contenido en la jurisprudencia 2a./J. 10/2014 (10a.), de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, consistente en que la apariencia del buen derecho no puede invocar......
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La apariencia del buen Derecho
...correspondiente se les acompañará copia de la demanda y anexos que estime pertinentes”. 17 De esta ejecutoria derivó la jurisprudencia 2a./J. 10/2014 (10a.), de rubro: “susPensión en el juicio de amParo indirecto. la aPariencia del buen derecho no Puede invocarse Para negarla” . Registro Se......
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La suspensión del acto reclamado en el juicio de amparo, a diez años de las reformas constitucionales de 2011
...respectivamente: a) SUSPENSIÓN EN EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO. LA APARIENCIA DEL BUEN DERECHO NO PUEDE INVOCARSE PARA NEGARLA, [tesis] 2a./J. 10/2014 (10a.), Libro 3, t. II, febrero de 2014, p. 1292; y, b) SUSPENSIÓN PROVISIONAL EN EL AMPARO. PROCEDE EL ANÁLISIS DE LA APARIENCIA DEL BUEN ......
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Ley para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas. IX-P-SS-197
...razonable) que demuestre que el riesgo para el actor ha disminuido o desaparecido. Es aplicable, por analogía, la tesis de jurisprudencia 2a./J. 10/2014 (10a.) 67 emitida por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación: 66 G.S.J.F. Undécima Época. Libro 14. Junio de 2022. T......
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Estado de excepción y emergencia sanitaria: Dos lecturas desde el COVID-19 en México
...debería existir un análisis con enfoque sistemático y armónico entre el estado de excepción y la emergencia sanitaria. 22 Jurisprudencia 2a./J. 10/2014 (10a.), Gaceta del Semanario Judicial de la Federación , Décima Época, l. 3, febrero de 2014, t. II, p. 1292. 24 Esta obra está bajo una Li......