Tesis de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 30 de Abril de 2015 (Tesis num. 2a./J. 27/2015 (10a.) de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 10-04-2015 (Reiteración))

Número de registro2008805
Número de resolución2a./J. 27/2015 (10a.)
Fecha30 Abril 2015
Fecha de publicación30 Abril 2015
Localizador [J] ; 10a. Época; 2a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 17, Abril de 2015; Tomo I ; Pág. 641. 2a./J. 27/2015 (10a.).
MateriaDerecho Constitucional,Constitucional
EmisorSegunda Sala
Tipo de JurisprudenciaReiteración

El artículo citado establece que a las entidades federativas, Municipios y demarcaciones territoriales del Distrito Federal, incluyendo sus organismos descentralizados y autónomos, que se hubieran adherido al "Decreto por el que se otorgan diversos beneficios fiscales en materia de impuesto sobre la renta, de derechos y aprovechamientos", publicado en el Diario Oficial de la Federación el 5 de diciembre de 2008, y que estén al corriente en los enteros correspondientes al mes de diciembre de 2012, se les extenderá hasta 2014 el beneficio fiscal consistente en acreditar sólo determinado porcentaje del impuesto sobre la renta retenido a sus trabajadores. Ahora bien, el objetivo perseguido con la extensión del beneficio fue continuar con el fortalecimiento de las haciendas de las entidades federativas y de los Municipios para mejorar la distribución racional de sus fuentes de ingresos, con relación al problema relativo al pago de la retención del impuesto sobre la renta a cargo de sus trabajadores (esto es, en su carácter de patrones retenedores), para corregir su situación fiscal, mediante la instrumentación de un esquema de estímulos fiscales que aliviara sus finanzas públicas, al tiempo de permitir que no se afectaran los salarios de sus trabajadores. Por tanto, el artículo 9o., último párrafo, de la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2013, que introduce en el referido estímulo fiscal la distinción entre los entes públicos retenedores y los patrones particulares retenedores, no transgrede el derecho a la igualdad reconocido en el artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al tener una finalidad objetiva y constitucionalmente válida, además de constituir una medida apta para lograr el fin perseguido, por lo que resultaba necesaria y, por tanto, no hay afectación desmedida a bienes y derechos constitucionalmente protegidos.

Amparo en revisión 256/2014. 13 de agosto de 2014. Unanimidad de cuatro votos de los Ministros A.P.D., J.F.F.G.S., M.B.L.R. y L.M.A.M.. Ausente: S.A.V.H.. Ponente: M.B.L.R.. Secretaria: C.M.P..


Amparo en revisión 646/2014. 28 de enero de 2015. Cuatro votos de los Ministros J.N.S.M., J.F.F.G.S., M.B.L.R. y A.P.D.. Ponente: A.P.D.. Secretaria: M.E.F.M.P..


Amparo en revisión 487/2014. 28 de enero de 2015. Cuatro votos de los Ministros J.N.S.M., J.F.F.G.S., M.B.L.R. y A.P.D.. Ponente: J.N.S.M.. Secretario: R. de la P.L.F..


Amparo en revisión 718/2014. Refrescos Victoria del Centro, S.A.P.I. de C.V. y otras. 11 de febrero de 2015. Cuatro votos de los Ministros J.N.S.M., J.F.F.G.S., M.B.L.R. y A.P.D.. Ponente: J.N.S.M.. Secretario: R. de la P.L.F..


Amparo en revisión 743/2014. Compañía Hotelera del Puerto de Loreto, S.A. de C.V. y otras. 11 de marzo de 2015. Cuatro votos de los Ministros J.N.S.M., J.F.F.G.S., M.B.L.R. y A.P.D.. Ponente: J.F.F.G.S.. Secretario: J.I.R.A..


Tesis de jurisprudencia 27/2015 (10a.). Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del dieciocho de marzo de dos mil quince.

Esta tesis se publicó el viernes 10 de abril de 2015 a las 09:30 horas en el Semanario Judicial de la Federación y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del lunes 13 de abril de 2015, para los efectos previstos en el punto séptimo del Acuerdo General Plenario 19/2013.
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