Tesis de Suprema Corte de Justicia, Pleno, 30 de Abril de 2015 (Tesis num. P./J. 4/2015 (10a.) de Suprema Corte de Justicia, Pleno, 10-04-2015 (Contradicción de Tesis))

Número de registro2008789
Número de resoluciónP./J. 4/2015 (10a.)
Fecha30 Abril 2015
Fecha de publicación30 Abril 2015
Localizador [J] ; 10a. Época; Pleno; Gaceta S.J.F.; Libro 17, Abril de 2015; Tomo I ; Pág. 6. P./J. 4/2015 (10a.).
EmisorPleno
Tipo de JurisprudenciaContradicción de Tesis
MateriaComún

De la interpretación sistemática de la exposición de motivos del proyecto de decreto por el que se expidió la Ley de Amparo, así como de la reforma constitucional publicada en el Diario Oficial de la Federación el 10 de junio de 2011 en materia de derechos humanos y de los artículos 64 y 112 a 115 de la ley aludida, se aprecia la ampliación de la protección de los derechos fundamentales del gobernado. De este modo, en razón de esa salvaguarda ampliada, es que debe existir un procedimiento adecuado regido por el párrafo segundo del artículo 64 citado; de ahí que si en la resolución de un recurso de queja interpuesto en contra del desechamiento de plano de la demanda de amparo indirecto, el Tribunal Colegiado de Circuito advierte de oficio la actualización de una diversa causal de improcedencia que no fue alegada por las partes, ni analizada por el órgano inferior, dará vista a la parte recurrente para que, previa notificación por lista, manifieste lo que a su derecho convenga. Lo que resulta necesario, además, en virtud de que, al conocer del referido recurso y concluir que el respectivo juicio de amparo es improcedente por actualizarse una causa manifiesta e indudable de improcedencia, emite una resolución definitiva e inimpugnable, a diferencia de las determinaciones que sobre ese aspecto dicta el órgano jurisdiccional que en primera instancia conoce de la demanda de amparo indirecto.

Contradicción de tesis 410/2013. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Primero en Materia Administrativa del Primer Circuito y Primero en Materia Administrativa del Sexto Circuito. 22 de enero de 2015. Unanimidad de diez votos de los Ministros A.G.O.M., J.R.C.D., en contra de la consideración relativa a que la notificación respectiva se realice por lista y no en forma personal, M.B.L.R., en contra de las consideraciones, J.F.F.G.S., A.Z.L. de L., J.M.P.R., J.N.S.M., con precisiones, O.S.C. de G.V., A.P.D. y L.M.A.M.. Ponente: O.S.C. de G.V.. Secretario: O.J.F.D..


Tesis y/o criterios contendientes:


El sustentado por el Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, al resolver la queja 137/2013, y el diverso sustentado por el Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Sexto Circuito, al resolver la queja 45/2013.


Nota: De la sentencia que recayó a la queja 45/2013, resuelta por el Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Sexto Circuito, derivó la tesis aislada VI.1o.A.23 K (10a.), la que sirvió como precedente para integrar la jurisprudencia VI.1o.A. J/14 (10a.), de rubro, título y subtítulo: "QUEJA CONTRA EL AUTO DESECHATORIO DE LA DEMANDA DE AMPARO. EN EL RECURSO RELATIVO ES INAPLICABLE LO DISPUESTO EN EL SEGUNDO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 64 DE LA NUEVA LEY DE AMPARO (LEGISLACIÓN VIGENTE A PARTIR DEL 3 DE ABRIL DE 2013)." y "QUEJA CONTRA EL AUTO DESECHATORIO DE LA DEMANDA DE AMPARO. EN EL RECURSO RELATIVO ES INAPLICABLE LO DISPUESTO EN EL SEGUNDO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 64 DE LA NUEVA LEY DE AMPARO (LEGISLACIÓN VIGENTE A PARTIR DEL 3 DE ABRIL DE 2013).", que aparecen publicadas en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Décima Época, Libro XXIII, Tomo 3, agosto de 2013, página 1708, así como en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 12 de diciembre de 2014 a las 9:35 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 13, Tomo I, diciembre de 2014, página 792, respectivamente.


El Tribunal Pleno, el veinticuatro de marzo en curso, aprobó, con el número 4/2015 (10a.), la tesis jurisprudencial que antecede. México, Distrito Federal, a veinticuatro de marzo de dos mil quince.

Esta tesis se publicó el viernes 10 de abril de 2015 a las 09:30 horas en el Semanario Judicial de la Federación y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del lunes 13 de abril de 2015, para los efectos previstos en el punto séptimo del Acuerdo General Plenario 19/2013.
37 sentencias

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