Tesis de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 30 de Abril de 2015 (Tesis num. 2a./J. 26/2015 (10a.) de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 10-04-2015 (Contradicción de Tesis))

Número de registro2008804
Número de resolución2a./J. 26/2015 (10a.)
Fecha30 Abril 2015
Fecha de publicación30 Abril 2015
Localizador [J] ; 10a. Época; 2a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 17, Abril de 2015; Tomo I ; Pág. 640. 2a./J. 26/2015 (10a.).
MateriaConstitucional
EmisorSegunda Sala
Tipo de JurisprudenciaContradicción de Tesis

El artículo citado establece que a las entidades federativas, Municipios y demarcaciones territoriales del Distrito Federal, incluyendo sus organismos descentralizados y autónomos, que se hubieran adherido al "Decreto por el que se otorgan diversos beneficios fiscales en materia de impuesto sobre la renta, de derechos y aprovechamientos", publicado en el Diario Oficial de la Federación el 5 de diciembre de 2008, y que estén al corriente en los enteros correspondientes al mes de diciembre de 2012, se les extenderá hasta 2014 el beneficio fiscal consistente en acreditar sólo determinado porcentaje del impuesto sobre la renta retenido a sus trabajadores. Esto es, el estímulo fiscal se otorga a las entidades públicas mencionadas, en su carácter de patrones retenedores, en relación con la obligación formal de retener y enterar el impuesto sobre la renta a cargo de sus trabajadores, sin que se altere ni modifique el impuesto, sino únicamente los ingresos que se deben enterar al fisco. En consecuencia, al beneficio fiscal contenido en el artículo 9o., último párrafo, de la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2013, no le son aplicables los principios tributarios de proporcionalidad y equidad previstos en la fracción IV del artículo 31 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en tanto que el estímulo no incide en los elementos de la contribución.

Amparo en revisión 256/2014. 13 de agosto de 2014. Unanimidad de cuatro votos de los Ministros A.P.D., J.F.F.G.S., M.B.L.R. y L.M.A.M.. Ausente: S.A.V.H.. Ponente: M.B.L.R.. Secretaria: C.M.P..


Amparo en revisión 646/2014. 28 de enero de 2015. Cuatro votos de los Ministros J.N.S.M., J.F.F.G.S., M.B.L.R. y A.P.D.. Ponente: A.P.D.. Secretaria: M.E.F.M.P..


Amparo en revisión 487/2014. 28 de enero de 2015. Cuatro votos de los Ministros J.N.S.M., J.F.F.G.S., M.B.L.R. y A.P.D.. Ponente: J.N.S.M.. Secretario: R. de la P.L.F..


Amparo en revisión 718/2014. Refrescos Victoria del Centro, S.A.P.I. de C.V. y otras. 11 de febrero de 2015. Cuatro votos de los Ministros J.N.S.M., J.F.F.G.S., M.B.L.R. y A.P.D.. Ponente: J.N.S.M.. Secretario: R. de la P.L.F..


Amparo en revisión 743/2014. Compañía Hotelera del Puerto de Loreto, S.A. de C.V. y otras. 11 de marzo de 2015. Cuatro votos de los Ministros J.N.S.M., J.F.F.G.S., M.B.L.R. y A.P.D.. Ponente: J.F.F.G.S.. Secretario: J.I.R.A..


Tesis de jurisprudencia 26/2015 (10a.). Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del dieciocho de marzo de dos mil quince.

Esta tesis se publicó el viernes 10 de abril de 2015 a las 09:30 horas en el Semanario Judicial de la Federación y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del lunes 13 de abril de 2015, para los efectos previstos en el punto séptimo del Acuerdo General Plenario 19/2013.
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