Tesis, Plenos de Circuito, 30 de Abril de 2015 (Tesis num. PC.V. J/3 A (10a.) de Pleno del Quinto Circuito, 10-04-2015 (Contradicción de Tesis))

Número de registro2008810
Número de resoluciónPC.V. J/3 A (10a.)
Fecha30 Abril 2015
Fecha de publicación30 Abril 2015
Localizador [J] ; 10a. Época; Plenos de Circuito; Gaceta S.J.F.; Libro 17, Abril de 2015; Tomo II ; Pág. 1014. PC.V. J/3 A (10a.).
Tipo de JurisprudenciaContradicción de Tesis
MateriaComún,Derecho Civil,Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Penal,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional

La violación procesal que contempla la fracción X -primera parte-, del artículo 159 de la abrogada Ley de Amparo, presupone la existencia de dos condiciones: 1. Que se hubiera promovido una competencia y 2. Que con posterioridad a ello, el tribunal del trabajo, en el caso, continúe el procedimiento, desatendiendo la existencia de esa promoción o planteamiento de cuestión competencial. Lo que no acontece cuando una junta de conciliación y arbitraje que, de oficio, originalmente se declaró incompetente para el conocimiento de un asunto, en una actuación posterior, determina que fue errónea tal declaración y continúa con el trámite del asunto hasta su resolución, pues si bien en tal supuesto, por analogía, se presenta la primera de tales condiciones, ya que la propia junta introdujo esa cuestión competencial, no se actualiza la segunda, dado que no continuó actuando bajo la vigencia del planteamiento de incompetencia que formuló, sino virtud del auto, en el que abdicó de su planteamiento original. Sin que pueda sostenerse que se actualiza la citada violación procesal, bajo el argumento de que la posterior actuación constituyó una revocación de su propia determinación, cuando ello no formó parte de la litis natural, mediante el respectivo cuestionamiento competencial formulado por la...

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