Tesis de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 31 de Julio de 2015 (Tesis num. 1a./J. 25/2015 (10a.) de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 03-07-2015 (Contradicción de Tesis))

Número de registro2009538
Número de resolución1a./J. 25/2015 (10a.)
Fecha31 Julio 2015
Fecha de publicación31 Julio 2015
Localizador [J] ; 10a. Época; 1a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 20, Julio de 2015; Tomo I ; Pág. 513. 1a./J. 25/2015 (10a.).
MateriaDerecho Penal,Penal
EmisorPrimera Sala
Tipo de JurisprudenciaContradicción de Tesis

El artículo 84 Ter de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, establece que las penas a que se refieren los artículos 82, 83, 83 Bis, 83 Ter, 83 Quat, 84 y 84 Bis de esta ley, se aumentarán hasta en una mitad cuando el responsable sea o haya sido servidor público de alguna corporación policial, miembro de algún servicio privado de seguridad o miembro del Ejército, Armada o Fuerza Aérea en situación de retiro, de reserva o en activo. A efecto de individualizar la sanción que corresponde por la agravante contenida en dicho precepto, resultan aplicables las reglas previstas en el artículo 51, párrafo segundo, del Código Penal Federal, que es la norma supletoria a dicha ley federal. Por ello, el juzgador deberá tomar como referencia el mínimo y máximo de la pena prevista para el delito penal básico, esto es, la establecida, según corresponda, para sancionar los delitos previstos en los artículos mencionados; luego, para efecto de incrementar la pena por la agravante deberá construir un nuevo parámetro de punibilidad a partir de elevar hasta en una mitad, los márgenes mínimo y máximo establecidos en el tipo penal básico, conforme al cual procederá a determinar la pena aplicable al caso concreto en atención al grado de culpabilidad asignado al sentenciado.

Contradicción de tesis 153/2014. Suscitada entre el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Sexto Circuito y el Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Segundo Circuito. 11 de marzo de 2015. La votación se dividió en dos partes: mayoría de cuatro votos por la competencia. Disidente: J.R.C.D.. Unanimidad de cinco votos de los Ministros A.Z.L. de Larrea, J.R.C.D., J.M.P.R., O.S.C. de G.V. y A.G.O.M., en cuanto al fondo. Ponente: J.R.C.D.. Secretaria: R.R.M..


Tesis y/o criterios contendientes:


El Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Segundo Circuito, al resolver el amparo directo 262/2001, el cual dio origen a la tesis aislada número II.1o.P.114 P, de rubro: "PORTACIÓN DE ARMA. DETERMINACIÓN DE LAS PENAS RESPECTO DE LA AGRAVANTE PREVISTA EN EL ARTÍCULO 84 TER DE LA LEY FEDERAL DE ARMAS DE FUEGO Y EXPLOSIVOS.", publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XV, marzo de 2002, página 1416, registro digital 187445.


El Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Sexto Circuito, al resolver el juicio de amparo directo 35/2014, en el que estimó que para determinar la pena aplicable bajo la concurrencia de agravante prevista en el artículo 84 Ter de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, se debe tomar en consideración lo establecido en los artículos 51, párrafo segundo y 52 del Código Penal Federal; por tanto, el juzgador deberá tomar como referencia para la individualización de la sanción penal el mínimo y máximo de la pena prevista para el tipo penal básico; y en caso de que se actualice el supuesto previsto en el numeral 84 Ter del ordenamiento legal en cita, deberá construir un parámetro de punibilidad que corresponde precisamente a la mitad tanto de la pena mínima como de la máxima del delito simple para, finalmente, sumar la pena individualizada por el tipo penal simple o básico, más la sanción prevista para la agravante. De tal manera, que respecto a la agravante prevista en el artículo 84 Ter en estudio, la pena mínima corresponde a la mitad de la sanción mínima prevista para el tipo penal básico, y no a tres días de privación de la libertad corporal y un día de multa.


Tesis de jurisprudencia 25/2015 (10a.). Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión de fecha quince de abril de dos mil quince.

Esta tesis se publicó el viernes 03 de julio de 2015 a las 09:15 horas en el Semanario Judicial de la Federación y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del lunes 06 de julio de 2015, para los efectos previstos en el punto séptimo del Acuerdo General Plenario 19/2013.
4 sentencias

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