Tesis de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 31 de Julio de 2015 (Tesis num. 1a./J. 32/2015 (10a.) de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 10-07-2015 (Contradicción de Tesis))

EmisorPrimera Sala
Número de registro2009594
Número de resolución1a./J. 32/2015 (10a.)
Fecha31 Julio 2015
Fecha de publicación10 Julio 2015
MateriaDerecho Civil,Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Penal,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional,Común, Penal,Común
ÉpocaDécima Época (SJF)
Tipo de JurisprudenciaContradicción de Tesis
Localizador [J]; 10a. Época; 1a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 20, Julio de 2015; Tomo I; Pág. 673

De la interpretación sistemática y teleológica de los artículos primero, segundo y décimo transitorios de la Ley de Amparo, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 2 de abril de 2013, tratándose del trámite y la resolución de un incidente de suspensión en materia penal, en los casos donde no haya entrado en vigor el nuevo sistema de justicia penal acusatorio, por disposición expresa del párrafo segundo del artículo décimo transitorio citado, deben aplicarse las disposiciones previstas en la Ley de Amparo abrogada (no así en la vigente), en todo lo concerniente a la tramitación y resolución de dicha medida cautelar, pues ésta debe entenderse como una institución unitaria; sin que sea válido establecer que la "parte general" será regulada por la nueva Ley de Amparo, y la relativa específicamente a la "suspensión en materia penal" por la abrogada, ya que la aplicación simultánea de ambas legislaciones en un caso concreto, derivaría en la generación de inseguridad jurídica para las partes. Lo anterior, en aras de garantizarles un principio de seguridad jurídica, derivado de la existencia de sendas diferencias entre los sistemas de enjuiciamiento mixto y acusatorio que actualmente coexisten.

Contradicción de tesis 75/2014. Entre las sustentadas por el Primer Tribunal Colegiado del Décimo Noveno Circuito y el Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Décimo Tercer Circuito. 8 de abril de 2015. La votación se dividió en dos partes: mayoría de cuatro votos por la competencia. Disidente: J.R.C.D.. Mayoría de cuatro votos de los Ministros J.R.C.D., J.M.P.R., O.S.C. de G.V. y A.G.O.M., en cuanto al fondo. Disidente: A.Z.L. de L., quien reservó su derecho para formular voto particular. Ponente: J.M.P.R.. Secretario: J.D. de León Cruz.


Tesis y/o criterios contendientes:


El Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Décimo Tercer Circuito, al resolver el recurso de queja 30/2013, que originó la tesis aislada número XIII.P.A.4 P (10a.), de rubro: "SUSPENSIÓN EN MATERIA PENAL. ACORDE CON EL ARTÍCULO DÉCIMO TRANSITORIO, SEGUNDO PÁRRAFO, DE LA LEY DE AMPARO, PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 2 DE ABRIL DE 2013 Y AL PRINCIPIO DE SEGURIDAD JURÍDICA, EL TRÁMITE Y RESOLUCIÓN DEL INCIDENTE RELATIVO EN LOS CASOS DONDE NO HAYA ENTRADO EN VIGOR EL NUEVO SISTEMA DE JUSTICIA PENAL, CONTINUARÁN RIGIÉNDOSE CONFORME A LA LEY ANTERIOR.", publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Décima Época, Libro XXIII, Tomo 3, agosto de 2013, página 1736, con número de registro digital: 2004345.


El sostenido por el Primer Tribunal Colegiado del Décimo Noveno Circuito, al resolver el incidente en revisión 327/2013, en el que determinó que la interpretación del segundo párrafo del décimo artículo transitorio de la Ley de Amparo, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 2 de abril de 2013, conduce a determinar que el aspecto que debe regirse para la suspensión en materia penal, es el sustantivo, no así el adjetivo o procesal, por tanto, los términos, plazos y recursos, deben sujetarse conforme a la Ley de Amparo vigente a partir de su entrada en vigor.


Tesis de jurisprudencia 32/2015 (10a.). Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión de fecha veintidós de abril de dos mil quince.

Esta tesis se publicó el viernes 10 de julio de 2015 a las 10:05 horas en el Semanario Judicial de la Federación y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del lunes 13 de julio de 2015, para los efectos previstos en el punto séptimo del Acuerdo General Plenario 19/2013.

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