Tesis de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 30 de Junio de 2015 (Tesis num. 2a./J. 68/2015 (10a.) de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 19-06-2015 (Contradicción de Tesis))

Número de registro2009409
Número de resolución2a./J. 68/2015 (10a.)
Fecha30 Junio 2015
Fecha de publicación30 Junio 2015
Localizador [J] ; 10a. Época; 2a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 19, Junio de 2015; Tomo I ; Pág. 916. 2a./J. 68/2015 (10a.).
MateriaComún
EmisorSegunda Sala
Tipo de JurisprudenciaContradicción de Tesis

En términos del artículo 37 de la Ley de Amparo, si el acto reclamado requiere ejecución material, es competente para conocer del juicio el Juez de Distrito con jurisdicción en donde dicho acto deba tener ejecución, trate de ejecutarse, se esté ejecutando o se haya ejecutado. En ese sentido, si en un juicio de amparo indirecto se reclama la determinación de conclusión del servicio por separación de un servidor público, es competente para conocer del juicio el Juez de Distrito con jurisdicción en donde se materialice, esto es, el del lugar en el cual desempeñaba el cargo el servidor público o realizaba sus funciones propias. Lo anterior porque no debe atenderse al lugar en donde se emitió la determinación de mérito, ya que no puede considerarse como acto de ejecución de dicho mandamiento, pues si bien legitima para promover el juicio de amparo, no puede servir de base para fijar la competencia del Juez de Distrito que deba conocerlo, ya que para ello debe atenderse al lugar en que ha tenido o deba tener ejecución el acto reclamado.

Contradicción de tesis 7/2015. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Primero del Séptimo Circuito y Séptimo del Primer Circuito, ambos en Materia Administrativa. 29 de abril de 2015. Unanimidad de cuatro votos de los Ministros J.N.S.M., J.F.F.G.S., M.B.L.R. y A.P.D.. Ausente: E.M.M.I.P.: J.N.S.M.. Secretario: J.F.C..


Criterios contendientes:


El sustentado por el Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Séptimo Circuito, al resolver el conflicto competencial 20/2014, y el diverso sustentado por el Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, al resolver el conflicto competencial 4/2014.


Tesis de jurisprudencia 68/2015 (10a.). Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del trece de mayo de dos mil quince.

Esta tesis se publicó el viernes 19 de junio de 2015 a las 09:30 horas en el Semanario Judicial de la Federación y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del lunes 22 de junio de 2015, para los efectos previstos en el punto séptimo del Acuerdo General Plenario 19/2013.
29 sentencias

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