Tesis, Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Sexto Circuito, 31 de Marzo de 2015 (Tesis num. VI.2o.C. J/15 (10a.) de Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Sexto Circuito, 06-03-2015 (Reiteración))

Localizador [J] ; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 16, Marzo de 2015; Tomo III ; Pág. 2242. VI.2o.C. J/15 (10a.).
Fecha31 Marzo 2015
Fecha de publicación31 Marzo 2015
Número de resoluciónVI.2o.C. J/15 (10a.)
Número de registro2008598
Tipo de JurisprudenciaReiteración
MateriaCivil,Derecho Civil

En la jurisprudencia número 1a./J. 55/98, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, T.V., noviembre de 1998, página 33, de rubro: "EMPLAZAMIENTO. BASTA QUE EL DILIGENCIARIO ENTIENDA LA ACTUACIÓN DIRECTAMENTE CON EL DEMANDADO, PARA ESTIMAR CUMPLIDO EL CERCIORAMIENTO DEL EXACTO DOMICILIO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE PUEBLA).", la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al interpretar la fracción II del artículo 49 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla, vigente hasta el 31 de diciembre de 2004, determinó que en los casos en que el actuario judicial entienda personalmente con el demandado la primera notificación dentro del procedimiento respectivo, quien así lo manifestó al momento de la diligencia, es innecesario que se asienten los datos acerca del cercioramiento del domicilio, en tanto que dicha corroboración surge simultánea, precisamente del hecho de que el propio enjuiciado asevere que es su domicilio el lugar en que se constituyó el notificador. Ahora bien, el artículo 1393 del Código de Comercio, reformado por decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 13 de junio de 2003, dispone que el notificador debe cerciorarse de que el domicilio en el que practica la diligencia es el del deudor, mientras que el primero de los numerales mencionados prevé que quien haga la notificación debe cerciorarse previamente de que en el lugar designado para practicarla, se halla el domicilio de la persona que ha de ser notificada; de lo anterior se aprecia que los preceptos citados son equivalentes y, por ende, pueden interpretarse en el mismo sentido. De tal suerte que, si en un juicio ejecutivo mercantil el emplazamiento se entiende directamente con el demandado debe estimarse cumplido el cercioramiento exacto del domicilio, sin ser necesario que el diligenciario asiente en las actas...

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