Tesis de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 31 de Marzo de 2015 (Tesis num. 2a./J. 10/2015 (10a.) de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 13-03-2015 (Contradicción de Tesis))
| Número de registro | 2008655 |
| Número de resolución | 2a./J. 10/2015 (10a.) |
| Fecha | 31 Marzo 2015 |
| Fecha de publicación | 31 Marzo 2015 |
| Localizador | [J] ; 10a. Época; 2a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 16, Marzo de 2015; Tomo II ; Pág. 1480. 2a./J. 10/2015 (10a.). |
| Emisor | Segunda Sala |
| Tipo de Jurisprudencia | Contradicción de Tesis |
Del análisis a los artículos citados y a lo expuesto durante los procedimientos legislativos que les dieron origen, se concluye que, tratándose de créditos fiscales determinados presuntivamente con motivo de la omisión en la presentación de declaraciones periódicas para el pago de contribuciones, el contribuyente puede incoar el recurso de revocación, en cuyo caso deberá interponerlo conforme al artículo 127 referido, en tanto que el requerimiento de pago del crédito fincado a su cargo da origen al procedimiento administrativo de ejecución, lo que actualiza la aplicación de la regla excepcional prevista en ese precepto que establece que, tratándose de violaciones en el procedimiento, aquel recurso se podrá hacer valer hasta la publicación de la convocatoria de remate, y dentro de los diez días siguientes a la fecha de publicación de la citada convocatoria.
Contradicción de tesis 348/2014. Entre las sustentadas por el Cuarto Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Tercera Región, con residencia en Guadalajara, J., y el Quinto Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Tercera Región, con residencia en Morelia, Michoacán. 21 de enero de 2015. Cuatro votos de los Ministros J.N.S.M., J.F.F.G.S., M.B.L.R. y A.P.D.. Ponente: J.F.F.G.S.. Secretaria: M.A.S.M..
Tesis y/o criterios contendientes:
El sustentado por el Cuarto Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Tercera Región, con residencia en Guadalajara, J., al resolver el amparo directo 292/2014, y el diverso sustentado por el Quinto Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Tercera Región, con residencia en Morelia, Michoacán, al resolver el amparo directo 359/2014.
Tesis de jurisprudencia 10/2015 (10a.). Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del cuatro de febrero de dos mil quince.
Esta tesis se publicó el viernes 13 de marzo de 2015 a las 09:00 horas en el Semanario Judicial de la Federación y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del martes 17 de marzo de 2015, para los efectos previstos en el punto séptimo del Acuerdo General Plenario 19/2013.
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